Pepe no ha puesto que las clases sean obligatorias entre suspenso y nueva prueba, sino desde que pagas la matricula que tienes que dar 20 clases obligadas, cosa que es totalmente falsa, y si no que salte Fermin a la palestra y nos diga que es legal y que no...
No se exige haber dado un número determinado de clases prácticas, de hecho es incluso posible examinarse "por libre".
Una cosa es que según las normas "internas" de la autoescuela sea "obligatorio" dar un determinado número de clases y otra que legalmente se exija haber dado determinadas clases. Para la obtención de autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas sí se exige poseer una formación práctica (art. 70); pero sólo para ese tipo de autorización. Supongo que las autoescuelas justifican determinada exigencia en el apartado 1 del artículo 59: "
En ningún caso podrá ser admitido a realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesaria para obtener permiso de conducción, quien no esté en posesión de licencia de aprendizaje o no haya realizado su formación en una escuela particular de conductores"
Según ésto hay dos opciones de realizar el examen práctico, o bien habiendo recibido formación en autoescuela o bien estar en posesión de licencia de aprendizaje.
Lo que nos lleva a preguntarnos qué leches es una "licencia de aprendizaje". El reglamento general de conductores no dice nada al respecto, por lo que después de mucho buscar en mis bases de datos de legislación he dado con la "Orden de 29 de julio de 1981, por la que se regula la Licencia de aprendizaje de la Conducción" que sorprendentemente se encuentra
vigente, a diferencia de otras órdenes posteriores que regulaban las pruebas para las obtenciones de los permisos y que fueron derogadas por el reglamento general de conductores.
Según dicha orden la licencia de aprendizaje es válida sólo para los permisos de la clase B y puede obtenerse una vez se haya conseguido aprobar el teórico. Hay que designar un acompañante que hará las veces de "profesor", que tendrá relación de familiaridad o amistad, con al menos 5 años de carnet, no haberlo sido de otra persona en los 12 meses anteriores, que lo haga gratuitamente, que sea propietario del vehículo en el que se practique, que debe tener doble mando (dobre freno y embrague) que sólo lo use éste alumno...
Si alguien quiere ver el contenido de esta orden que me la pida.
Los artículos aplicables son los que cito a continuación del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo):
"Artículo 14. Requisitos exigidos para obtener permiso o licencia de conducción
1. Para obtener un permiso o licencia de conducción se requerirá:
a) Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
c) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia, se determinan en el tít. II de este reglamento.
2. Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener licencia o permiso extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.
Artículo 59. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
1. En ningún caso podrá ser admitido a realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesaria para obtener permiso de conducción, quien no esté en posesión de licencia de aprendizaje o no haya realizado su formación en una escuela particular de conductores.
2. Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de motocicletas, irá un profesor o el acompañante legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se trate.
3. Durante la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, las instrucciones precisas serán dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podrá ir al doble mando si así se estableciera por la Dirección General de Tráfico en aquellos casos en que no sea necesario realizar la formación a través de una escuela particular de conductores u obteniendo licencia de aprendizaje.
4. El profesor o acompañante será responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá inmediatamente la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.
5. Cuando se trate de solicitantes de permisos de la clase A, el aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz, desde un vehículo de turismo, adscrito al centro donde el interesado haya realizado el aprendizaje, que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación.
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar."