A ver si Fermín ve el hilo 
Visto

Partamos de la base de que el Reglamento CE 1400/2002 no ha sido aún objeto de desarrollo en la normativa española, lo que sin duda está dando alas a los fabricantes y a sus concesiones. Que además se trata de una norma muy confusa y genérica que no entra en detalle en casi nada.
Por otra parte si como dice Melli (lo que no me queda tan claro al ver esos apartados):
El reglamento 1400/2002 Articulo 4.1 Apartado H y K especifica claramente que la extencion de la garantia no entra dentro de dicho reglamento
la situación estaría clara: el reglamento no es aplicable, y ante la falta de otra normativa de rango superior aplicable, habrá que respetar los términos pactados en el contrato de seguro. Si en los contratos de seguro mal llamados de "extensión de garantía" se establece la obligación de pasar las revisiones en un concesionario oficial allí habrá que llevarlo, porque así lo has asumido al formalizarlo.
Y sobre la anulación de los contratos por cláusulas abusivas os digo que:

Tienen que suponer un absoluto desequilibrio en las prestaciones recíprocas, y desde luego esto no lo parece. Que es una practica restrictiva de la competencia me parece claro, pero a ver quién se va a ir a presentar la denuncia a la Comisión Europea.
