Autor Tema: R.G.C.  (Leído 1814 veces)

theboarder

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R.G.C.
« en: 27 de Abril de 2010, 11:36:55 am »
Como desde el curro si puedo forear... os dejo un preguntita ...

Alguien tiene (los que opositan a policia) o sabe donde conseguir el texto para un articulo en concreto?

Seria el 15.58.1 creo (aunque podria ser el 15.56.1) ...

si si ......... vaya semanita ...

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #1 en: 27 de Abril de 2010, 14:35:29 pm »
 <idiot <idiot ¿Te refieres al Reglamento General de Circulación?
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm

theboarder

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Re: R.G.C.
« Respuesta #2 en: 27 de Abril de 2010, 15:09:12 pm »
supongo  ;D ;D ;D

en el papelito que os amables señores me dejaron solo pone R.G.C. 15.56.1 ....

ejem "aparcar en zona ajardinada"

esa pagina la habia visto ... pero ahi no sale lo de ajardinada ....

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #3 en: 27 de Abril de 2010, 15:30:57 pm »

mike0110

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Re: R.G.C.
« Respuesta #4 en: 27 de Abril de 2010, 16:54:19 pm »
Chico, qué cosa más rara.
En el RGC ese artículo se refiere a la disposición de la carga en el vehículo.
Lo relacionado a paradas y estacionamientos se denuncia según el 94.2.
¿Qué te dice el texto? ¿estacionar en zona ajardinada?
Si la denuncia es por estacionamiento, no se corresponde con el articulado expuesto.
Bye

xavi1961

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Re: R.G.C.
« Respuesta #5 en: 27 de Abril de 2010, 20:51:12 pm »
haber si es esto O0 O0






Re: R.G.C.
« Respuesta #6 en: 28 de Abril de 2010, 09:40:30 am »
Sólo recordar este hilo:
http://clubzafira.com/index.php/topic,2014.0.html  O0

Si el artículo no se corresponde con lo denunciado, seguro que el recurso prospera  >:D

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #7 en: 28 de Abril de 2010, 10:02:03 am »
Está claro que el articulo no pertenece al R.G.C. sino a una ordenanza municipal, con lo que un recurso contra esta infracción es bastante probable que prospere.
Ojo a los plazos, ya que si en el plazo de 15 días, no interpones el recurso y aportas las pruebas, ya te vendrá la propuesta de sanción.  O0

theboarder

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Re: R.G.C.
« Respuesta #8 en: 28 de Abril de 2010, 10:23:56 am »
asi es 15.56.1 es lo denunciado por aparcar en este "jardin"


By theboarder at 2010-04-28
Está claro que el articulo no pertenece al R.G.C. sino a una ordenanza municipal, con lo que un recurso contra esta infracción es bastante probable que prospere.
Ojo a los plazos, ya que si en el plazo de 15 días, no interpones el recurso y aportas las pruebas, ya te vendrá la propuesta de sanción.  O0
uhmmm partiendo solo del papelito amarillo?

no he de esperar a que me llegue la notificacion oficial?

ademas que se lo han pensando en la matricula y errado en el color ... si es ordenanza municipal .... donde lo busco?  :o

ahh

google es tu amigo (o no en este caso  :DD )


Citar
Article 15.56 OMC.

Estacionar en zona ajardinada , 90 euros.


 :DD :DD si esto se aplicara (lo siento esta en catalan)

Citar
Article 15

Queda absolutament prohibit l'estacionament en les circumstancies següents:

- Als llocs on ho prohibeixin els senyals corresponents.

- On sigui prohibida la parada.

- A menys de cinc metres de l'extrem o escaire d'una cantonada, quan obligui els altres conductors a fer maniobres amb risc o es destorbi la maniobra de girar de qualsevol tipus de vehicle.


- En doble fila, tant si el que hi ha en la primera és un vehicle, com un contenidor o algun element de protecció.

- En plena calçada. S'entendrà que un vehicle està en plena calçada sempre que no estigui al mateix costat de la vorada de la manera reglamentària que determina l'article 12, segon paràgraf d'aquesta Ordenança.

- En aquells carrers on la calçada tingui una amplada que només permeti el pas d'una columna de vehicles.

- Als carrers de doble sentit de circulació on l'amplada de la calçada només permeti el pas de dues columnes de vehicles.

- En condicions que es destorbi la sortida d'altres vehicles estacionats reglamentàriament.

- A les voreres —creant perill als vianants o sense crear-lo—, andanes, refugis, passeigs centrals o laterals i zones senyalitzades amb franges al paviment, tant si l'ocupació és parcial com total. Es considerarà que un vehicle estacionat a la vorera posa en perill els vianants quan impedeixi el pas de dues persones caminant en paral·lel, o quan resti lliure per al trànsit de vianants menys d'un metre de la vorera.

- Al costat d'andanes, refugis, passeigs centrals o laterals i zones senyalitzades amb franges al paviment.

-A les zones senyalitzades com a reserva de càrrega i descàrrega de mercaderies.

- Als guals, totalment o parcialment.

- En un mateix lloc durant mes de 20 dies consecutius.

- Fora dels límits senyalitzats en els perímetres d'estacionament autoritzats.

- Als carrers urbanitzats sense voreres.

- Als indrets de la calçada destinats a la col·locació dels contenidors.

- A les zones que eventualment hagin de ser ocupades per a activitats autoritzades, o a les que hagin de ser objecte de reparació, senyalització o neteja. En aquests supòsits, es donarà publicitat a la prohibició pels mitjans de difusió oportuns i mitjançant la col·locació d'avisos als parabrises dels vehicles estacionats. Aquesta publicitat prèvia es farà amb la màxima antelació possible.

- A les rotondes o llocs on s'hagi de circular en sentit giratori, així com en les illes i zones excloses a la circulació mitjançant marques vials o d'altres elements físics.
madre mia .... no habria problemas de recaudacion

uhmmm

creo que nada hay que hacer .... pero ya j*** que te multen por recoger el niño .... cuando todos los dias todos lo hacen y esto es un caos ... pero por ser el ultimo y salir justo despues de ellos  ... vaya  <cabreado (ojo que no lo justifico ... a lo hecho pecho)

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #9 en: 28 de Abril de 2010, 12:00:52 pm »
En la primera notificación "in situ", ya te pone que tienes un plazo de 15 días para interponer recurso y notificar el conductor. De no hacerlo antes de ese plazo, ya tendrías que ir al recurso de amparo y es mas follón. Lee la letra pequeña.

theboarder

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Re: R.G.C.
« Respuesta #10 en: 28 de Abril de 2010, 12:33:10 pm »
En la primera notificación "in situ", ya te pone que tienes un plazo de 15 días para interponer recurso y notificar el conductor. De no hacerlo antes de ese plazo, ya tendrías que ir al recurso de amparo y es mas follón. Lee la letra pequeña.
ya

pero recurrir con que?

estaba "mal aparcado" (que lo hagan todos no me vale)
la denuncia en si (quitando que pusieron que el coche es negro, cuando es azul) esta bien rellenada
en la ordenanza viene claro la prohibicion ....

no veo por donde pillarlo ....

asi que seran 45€ (espero que sigan haciendo el 50%) ... a mi señora hara un año y medio le calzaron una parecida por aparcar en la acera (por el mismo motivo ... recoger al niño).

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #11 en: 28 de Abril de 2010, 13:36:37 pm »
Tienes suficiente con la identificación del coche.
No niegas los hechos, y aceptas que pudieses estar por esa zona el día de la denuncia, pero ante la confusión en la identificación del coche pides la anulación de las acciones sancionadoras. Por otro lado, el articulo referenciado al Reglamento General de Circulación, no corresponde con los hechos descritos en la notificación.
¿Tu seguro tiene recurso de sanciones? Explica todo esto y envía toda la documentación, ellos sabrán interponer el recurso.  O0

theboarder

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Re: R.G.C.
« Respuesta #12 en: 28 de Abril de 2010, 13:51:47 pm »
pues... voy a ver

mike0110

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Re: R.G.C.
« Respuesta #13 en: 28 de Abril de 2010, 22:56:25 pm »
Si el artículo no se corresponde con lo denunciado, seguro que el recurso prospera  >:D

Ummmmmm, no sé, no sé.
Cuando los administrativos le notifiquen la denuncia al domicilio estará corregido el artículo, y no habrá nada que hacer.
Según el procedimiento de administración común (ley 30/92), la notificación no se da con la copia de la denuncia del agente, sino cuando se incoa el expediente sancionador mediante el instructor (que no es el poli)

Artículo 59. Práctica de la notificación. 
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3.   
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.
6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a.   Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b.   Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos


Bye

theboarder

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Re: R.G.C.
« Respuesta #14 en: 28 de Abril de 2010, 23:56:46 pm »
eso me temo ... se ha de esperar la notificacion "por ordenador" ... ahi saldra el color bien (porque va con la matricula) y posiblemente el articulo tambien .... mientras tanto ... he consultado el seguro (que para algo tengo acceso por internet)

Saeta

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Re: R.G.C.
« Respuesta #15 en: 29 de Abril de 2010, 10:26:28 am »
Mirad, yo hablo de memoria, ya que no tengo ninguna notificación a mano.

Hace como dos años, multaron a un empleado mio con mi furgoneta, y los agentes le entregaron en mano la notificación. En ella ponía lo del descuento y la posibilidad de recurso dentro los 10 o 15 días hábiles siguientes. Yo acudí a la oficina de correos para pagar la multa y el correo me dijo que me esperara a la notificación. Cosa que hice.  <cabreado Cuando vino la notificación, solo me quedaba el recurso de alzada y el pago total de la multa, sin el descuento, ya que el plazo inicial ya había pasado. Por lo tanto, no se cual será tu caso, pero te recomiendo leas la letra pequeña y que pongas el recurso con las alegaciones que te recomiendo mas abajo. Pero ante todo, si tienes recurso de multas en tu seguro, descuelga el teléfono y habla con ellos. Seguro que saben mas que nosotros lo que debes hacer y en los plazos que te puedes mover.