Estoy totalmente de acuerdo, pero un ciclista (hasta lo que sé) no está obligado a contratar seguro y un motorista sí.
Exacto, por eso no responderá el Consorcio de Compensación de Seguros. Por lo que la reclamación civil tiene que ser directamente contra el causante del daño o la persona que deba responder. Si el ciclista era menor de edad deberán responder sus padres. Si era mayor de edad, como la responsabilidad civil no se extingue con el fallecimiento responderán sus herederos legales (salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario y luego no la acepten).
Da igual que tengas seguro o no. Si causas un daño tendrás que resarcirlo.
Por cierto, han vuelto a dar detalles y parece que está todo pendiente de juicio, pues el conductor iba a 115 en una vía imitada a 90, lo que no parece demasiado exceso, pero por lo visto además había ingerido alcohol, aunque cuando le hicieron la prueba no llegaba al límite sancionable por poco...
Si se prueba en el juicio que iba a 115, se aplicará una concurrencia de culpas. Fijando el juez el porcentaje que corresponda a cada uno. Resultará muy importante la causa que señale el atestado como la de provocación del accidente. Si el chaval se saltó el stop es más que probable que sea esa la que se señale como determinante en la provocación del accidente, ya que si no se hubiera saltado el stop no se habría producido el accidente, y aunque el otro hubiera ido a 90 en lugar de a 115 se habría producido igualmente el trágico accidente.
En cuanto a la ingesta de alcóhol, si está dentro de lo permitido no debería incidir en el resultado de la concurrencia de culpas, aunque existe el principio de libre valoración de la prueba por parte del juzgador.