Según la ley es obligatorio y podrían sancionarte con 150 € según el artículo 18.1, opción 1B del Reglamento General de Vehículos (No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente)
RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artículo 14 dice lo siguiente:
"Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, (parcialmente modificado por el REAL DECRETO LEY 7/2000 de 23 de junio de 2000)."
Esto nos lleva al Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artículo 11 dice:
"1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"