Habría que ver en qué terminos está redactado el contrato, y si se trata verdaderamente de un contrato un de otro tipo de documento.
Si es un contrato ya está perfeccionado aunque no se hayan producido las prestaciones recíprocas (entrega del producto y del precio) por aplicación del artículo 1.258 del Código Civil: "Artículo 1258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."
Supongo que en cuanto al precio alegarán la imposibilidad de cumplirlo por fuerza mayor.