Esto pone en el BOE:
Artículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.
Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, nacionalidad, documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).
b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa. En el caso de persona discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas.
d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
e) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del permiso de circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
f) Fotocopia del recibo del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2013.
g) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la ficha técnica, así como en los vehículos de GLP y gas natural, se deberá aportar un certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante. En el caso de los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, la ficha técnica del vehículo adquirido deberá reflejar la adaptación realizada.
h) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8.i) del presente real decreto.
i) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: Precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)» (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)» y total a pagar por el beneficiario adquirente.