No existe como tal, artículo alguno en el Reglamento General de Circulación que se refiera a este hecho concreto (obligación de desmontar la bola remolque), por lo que, cuando se denuncia, se hace en relación a la falta de visibilidad de la matrícula.
Esto he encontrado por la web. Es una contestación a una consulta particular sobre esto a la DGT:
CONSULTA DGT SOBRE DESMONTAR BOLA ENGANCHE
En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
"Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de uso habitual de un conductor particular.
Algunos fabricantes de estos dispositivos (sistema de bola) tienen modelos que permiten por construcción el montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma voluntaria.
Los dispositivos de remolque están sujetos a una homologación de ámbito comunitario, por lo que cualquier cambio de su reglamentación deberá ser decidido en los órganos competentes de la Unión Europea, antes de su aplicación en los Estados Miembros"
Por todo ello, se estima que no existe obligación legal de retirar los dispositivos de remolcado considerando asimismo que aún cuando existan dispositivos que permitan el montaje y desmontaje por los usuarios de ciertas partes de los mismos, no resulta adecuada la manipulación de estos por personas no cualificadas, más si tenemos en cuenta que se trata de una dispositivo que, una vez instalado por un taller ha de ser legalizado como reforma de importancia por el órgano competente en materia de Industria, legalización que implica la comprobación de la correcta ejecución de la reforma, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Bye