Autor Tema: He denunciado a mi Ayuntamiento!!  (Leído 2102 veces)

ferrari

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #25 en: 16 de Septiembre de 2007, 12:26:22 pm »
Primero desearte una pronta recuperacion.Las gafas si tienes algun seguro ellos se hacen cargo.Sobre la caida,seria importante que saques alguna foto antes que lo arreglen,si tienes testigos,mejor que mejor,cuantas mas pruevas tengas mas fuerza puedes hacer.No dudes en denunciarles,tienes el caso ganado O0 O0

uge_l

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #26 en: 16 de Septiembre de 2007, 13:50:39 pm »
:DD :DD :DD que salao eres ¡¡¡¡¡ cordobes tenias que ser como mi mujer, aunque ella no es tan "salá"  :DD :DD :DD
como me oiga me curte  <mazo <mazo <mazo

Cordobesa tu mujer?

Guapa seguro!!!

Morena, con los ojos negros y mirada agradable.

Las cordobesas, guapisimas  O0 O0
Hice el Servicio Militar en Cordoba  8) 8) 8) y son mujeres muy guapas.

Melli un abrazote y que te recuperes pronto  O0
Respecto a como actuar, ya te lo han dicho todo, no te olvides de aportar todas las pruebas posibles, y fotografia el lugar si puedes, no sea que los "sinverguenzas" del ayuntamiento manden arreglar la fuente, que seguro que no tardarian mucho en hacerlo.
Estos ayuntamientos son unos dejados.

Un saludo.

Melli

  • Sala de Leyendas
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  • Mensajes: 17.409
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #27 en: 16 de Septiembre de 2007, 13:52:22 pm »
Las fotos a la moto y a las gafas las hicieron los mismos policias locales, y la fuente lleva echando agua a la calle casi desde que la instalaron y la policia local ha hecho varios informes al respecto, asi que esta todo atado, pero no se si meterme en daños y perjuicios.  :-\

uge_l

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #28 en: 16 de Septiembre de 2007, 13:58:01 pm »
Eso seria largo, pero consultalo a ver que te dicen, por hacerlo no pierdes nada  O0

Es verdad! que hay varios informes de la policia sobre la fuente, entonces todo va viento en popa

DiegoMAN

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #29 en: 16 de Septiembre de 2007, 22:25:31 pm »
Tiene toda la pinta de que prospere la denuncia.
Pero sobre todo, reponte de las heridas, campeón.  O0

Pinsapa

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #30 en: 17 de Septiembre de 2007, 00:15:11 am »
Yaya Melli... :o

Me alegro que no haya sido grave la caida. Eso es lo principal.

En cuanto a la demanda, te deseo toda la suerte del mundo y que consigas que paguen. Que bastante nos crujen ellos a impuestos.

Pues eso...mini-abrazos para que te recuperes pronto. ;)

FPRIETOV

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #31 en: 17 de Septiembre de 2007, 12:10:23 pm »
Un poco de teoría general:

Este tipo de "denuncia" como se la suele llamar, en realidad es una reclamación mediante un procedimiento administrativo. Se trata de una "Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración".

Mediante estos procedimientos las Administraciones Públicas reconocerán el derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor o de daños, respecto de los cuales, el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Hay dos normas que, principalmente, afectan a este tipo de reclamaciones:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial.

El perjudicado dirigirá su reclamación al órgano competente y las misma contendrá los requisitos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992.
Deberá especificar el órgano causante del daño, las lesiones o perjuicios causados y la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y aquéllas, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

La reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Algunos artículos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo:

"Artículo 70. L.30/1992. Solicitudes de iniciación
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 139. L.30/1992. Principios de la responsabilidad
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgáncia del Poder Judicial.

Artículo 140. L.30/1992. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas
1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.

Artículo 141. L.30/1992. Indemnización
1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

Artículo 142. L.30/1992. Procedimientos de responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el art. 2,2 de esta ley.
3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el art. 143 de esta ley.
4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.
5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.
7. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Artículo 143. L.30/1992. Procedimiento abreviado
1. Incoado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días.
2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general.
3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
"

El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial lo adjunto íntegro.

En cuanto al asunto concreto de Melli:
Dices que has formulado la denuncia ante la policía municipal. Hay que ver si la policía le va a dar el trámite correcto o no, ya que en principio no son el órgano administrativo competente. Si no lo van a hacer, o tienes dudas, lo mejor es formular nuevamente la reclamación, con los requisitos del artículo 70. La policía podría darle el trámite correcto ya que es un procedimiento que no sólo se inicia a instancia de parte, sino también de oficio, por lo que no rigiendo el principio de "justicia rogada" podrían de oficio darle el curso correcto. No obstante debes asegurarte.

Supongo que no habrás propuesto las pruebas que pretendas utilizar en el procedimiento administrativo ni habrás cuantificado los daños y lesiones, por lo que lo mejor sería hacerlo bien desde la primera reclamación. No obstante te notificarán el nombramiento del instructor y te darán un trámite de audiencia donde también podrás hacerlo. Además el artículo 71 prevé la posible subsanación de deficiencias en la reclamación.

Entre los documentos de que intentarás valerte deberán estar las facturas de los daños materiales o los presupuestos de unos nuevos, así como para los daños personales los informes de baja y alta e incluso el de los medicamentos recetados, costes de rehabilitación en caso de ser necesario e informes médicos del médico de cabecera si considera que además de esos días impeditivos que te habrá puesto la mutua de accidentes de trabajo (que lo ha considerado como "in itinere") deduzco que 10, puede haber otros días no impeditivos hasta la total curación. También tienes que aportar el atestado y pedir que se adjunten al expediente los informes policiales y técnicos sobre la fuente, fotos, una relación de testigos...

Muchos ayuntamientos, en sus páginas webs, en el apartado de trámites y gestiones, suelen incluir un modelo de reclamación. El de Priego no es uno de ellos.  :-\

Tatlan

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #32 en: 17 de Septiembre de 2007, 12:37:12 pm »
Vaya, que mal me sabe lo ocurrido, pero ya que ha pasado que te lo paguen todo, faltaria mas!!!!!

Tu jefe estará contento eh? y encima es accidente laboral.  ;)

Melli

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #33 en: 17 de Septiembre de 2007, 12:50:20 pm »
Fermin, un millon de gracias, consultare si han cursado como es debido la denuncia y aportare todos los datos necesarios, gracias de nuevo, me ha servido de mucho.  O0

Tu jefe estará contento eh? y encima es accidente laboral.  ;)

Y tan contentos, llamando al medico de la compañia cada dos dias para que me den el alta, dicen que no es tan necesario que este de baja, que me den el alta que estoy muy bien.  <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado

Danitus

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Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #34 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:31:55 pm »
Bueno,Melli, pues tómatelo con calma y ya volverás al trabajo cuando estés completamente recuperado. Y al ayuntamiento... ¡¡¡ caña!!!  <mazo <mazo <mazo

MIGUEL

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #35 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:39:50 pm »
aisss vaya por dios...
gueno jomio a cuidarse y reposo

ROSCAS

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #36 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:43:40 pm »
Me acabo de enterar y que te voy a decir, que te recuperes lo antes posible de tus lesiones y al ayuntamiento a por ellos a deguello. Saludos¨ O0

Sra Barrufeta

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #37 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:54:08 pm »
Melli, ante todo, recupérate bien. Aunque tardes, pero bien.  O0

Y sobre la denuncia, quizá esté explicado en la parrafada de fermín que leeré luego, ya que ahora no me he parado a leer (estoy en un kitkat y voy rapidito), pero si no está ahí, yo pregunto ¿qué diferencia hay en denunciar sin pedir daños y perjucios y denunciar pidiéndolos? ¿acaso no has de moverte igual?   <idiot

Y otra cosa: que no te dé apuro, qué coñ..., que si llega a venir un coche cerca y te arrolla, vete tú a saber qué hubiese pasado.

No es una broma, ni te has sacado la denuncia de la chistera. Así que: adelante compañero y que todo vaya bien. Ármate de paciencia, porque así va la cosa en este país, pero adelante.  ;)

FPRIETOV

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #38 en: 17 de Septiembre de 2007, 23:14:41 pm »
pero si no está ahí, yo pregunto ¿qué diferencia hay en denunciar sin pedir daños y perjucios y denunciar pidiéndolos? ¿acaso no has de moverte igual?   <idiot

Tienes razón, debe solicitarse todo en la misma reclamación, o en una ampliación de ésta con posterioridad en subsanación de la falta de solicitud de la anterior.

sanagus

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #39 en: 18 de Septiembre de 2007, 11:49:18 am »
melli, lo primero es desearte que te recuperes lo antes posible.
He leido todo el hilo (incluido el post de fprietov  [plas] [plas] [plas] [plas]) y no he visto nadie que hable de la compañia de seguros donde entiendo que tendrás asegurada la moto. Mi pregunta/sugerencia: si tienes seguro con asistencia jurídica no te cubrirá todo el papeleo?
Lo dicho a mejorarse !!!!!!

FPRIETOV

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #40 en: 18 de Septiembre de 2007, 11:59:32 am »
no he visto nadie que hable de la compañia de seguros donde entiendo que tendrás asegurada la moto. Mi pregunta/sugerencia: si tienes seguro con asistencia jurídica no te cubrirá todo el papeleo?
Lo dicho a mejorarse !!!!!!

Menudas son las compañías aseguradoras,  ;D ;D

Cuando cubren asistencia jurídica (no siempre y en las motos menos) suelen cubrir la "defensa" jurídica, no el "ataque" jurídico. O sea, se cubren las reclamaciones que pueda sufrir el asegurado y del que ellas terminen siendo las responsables civiles.

Sra Barrufeta

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #41 en: 18 de Septiembre de 2007, 17:12:09 pm »
jope, cuanto más sabes, más cuenta te das de lo poco que sabes.  :-\

Que si un seguro cubre defensa, no ataque; Que si un seguro cubre el robo, pero no el hurto (o al revés); y así sucesivamente, poniendo la puntilla a todo.

De verdad, que acaba uno pensando que cuanto más ignorante eres, más feliz vas por la vida, porque no te enteras de nada y no te preocupas por nada  :P

Melli

  • Sala de Leyendas
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  • Mensajes: 17.409
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #42 en: 18 de Septiembre de 2007, 17:13:52 pm »
jope, cuanto más sabes, más cuenta te das de lo poco que sabes.  :-\

Que si un seguro cubre defensa, no ataque; Que si un seguro cubre el robo, pero no el hurto (o al revés); y así sucesivamente, poniendo la puntilla a todo.

De verdad, que acaba uno pensando que cuanto más ignorante eres, más feliz vas por la vida, porque no te enteras de nada y no te preocupas por nada  :P

Y que pagues lo que pagues y como lo pagues puedes quedarte completamente indefenso y solo.

danu26

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #43 en: 20 de Septiembre de 2007, 15:39:01 pm »
jope, cuanto más sabes, más cuenta te das de lo poco que sabes.  :-\

Que si un seguro cubre defensa, no ataque; Que si un seguro cubre el robo, pero no el hurto (o al revés); y así sucesivamente, poniendo la puntilla a todo.

De verdad, que acaba uno pensando que cuanto más ignorante eres, más feliz vas por la vida, porque no te enteras de nada y no te preocupas por nada  :P
tienes toda la razon, es como el dicho " ojos que no ven carazon que no siente" pues esto es igual..

nito

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #44 en: 20 de Septiembre de 2007, 15:44:08 pm »
jope, cuanto más sabes, más cuenta te das de lo poco que sabes.  :-\

Que si un seguro cubre defensa, no ataque; Que si un seguro cubre el robo, pero no el hurto (o al revés); y así sucesivamente, poniendo la puntilla a todo.

De verdad, que acaba uno pensando que cuanto más ignorante eres, más feliz vas por la vida, porque no te enteras de nada y no te preocupas por nada  :P
tienes toda la razon, es como el dicho " ojos que no ven carazon que no siente" pues esto es igual..

mas bien es ojos que no ven kk de perro que pisas, y que por consiguiente te llevas a casa

penuja

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #45 en: 20 de Septiembre de 2007, 16:03:38 pm »
Melli espero que ha dia de hoy estes totalmente recuperado y disfrutando de la baja de los dias que te queden
y a por ellos  <mazo <mazo <mazo que si en fuese la hija del alcalde ahora esa fuente estaria arreglada

Melli

  • Sala de Leyendas
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  • Mensajes: 17.409
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #46 en: 20 de Septiembre de 2007, 16:08:10 pm »
Melli espero que ha dia de hoy estes totalmente recuperado y disfrutando de la baja de los dias que te queden
y a por ellos  <mazo <mazo <mazo que si en fuese la hija del alcalde ahora esa fuente estaria arreglada


Gracias Pedro, y a todos.

Desde ayer estoy currando pero los mareos siguen conmigo, acabo de pasar ahora mismo a las 16 h por la fuente para venir al curro y ya empieza a rezumar la fuenre agua de nuevo, mañana tendra la calle otra vez completamente empapada, al final denunciare por negligencia como siga esto asi, que pais!!!

Sra Barrufeta

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #47 en: 20 de Septiembre de 2007, 17:46:47 pm »
¡Melli, denuncia, denuncia!

que es lo que decimos ¿ha de quedarse alguien bajo un coche del resbalón para que se arregle de una vez?

Como decía nuestro amigo Jose Mari "España va bien".

¡Va de p*** m****!

nito

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #48 en: 20 de Septiembre de 2007, 18:04:22 pm »
el tema de las rotondas y el agua de regar que moja toda la calzada tiene guasa, hay que ir con muchisimo cuidado y aun asi corres el riesgo de caer
por aqui avisas a los mosos y a los urbanos, de que el agua de riego, riega mas la calzada que la plazoleta y al dia siguiente idem, y eso que mas de uno se cae, y algun coche tambien se da algun susto, pero se ve que les da igual
animo melli y a recuperarse del todo, que el tema de los maeros es jodidillo, es lento de recuperarse
venga nos vemos

alfonso

  • Visitante
Re: He denunciado a mi Ayuntamiento!!
« Respuesta #49 en: 21 de Septiembre de 2007, 09:21:37 am »
desde luego melli, espero que  sea poca cosa, y a sacar el mejor partido, ;)