Autor Tema: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación  (Leído 1096 veces)

FPRIETOV

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En el BOE de hoy 12/07/07 se publica la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que lo que pretende es, además de otras modificaciones, incorporar al Derecho interno la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE
y 90/232/CEE del Consejo, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (quinta Directiva del seguro de automóviles)..

Adjunto el texto de la Ley. Transcribo de la exposición de motivos lo que me parece más interesante:

"definición de estacionamiento habitual del vehículo en España a los efectos del seguro obligatorio, cuestión de gran relevancia a la hora de determinar, entre otros aspectos, quién debe hacer frente, en última instancia, a la indemnización.
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La Ley recoge la obligación para las entidades aseguradoras de expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, en una forma similar a la que ya recogía la normativa reglamentaria sobre el seguro de automóviles, aunque ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años.
.../...
Especial mención merece la obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o, en caso contrario, de una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.
La falta de oferta motivada constituirá infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados, e implicará el devengo de intereses de demora.
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Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
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Otras novedades afectan al precinto público o domiciliario del vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento."

Saeta

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #1 en: 12 de Julio de 2007, 12:27:08 pm »
No lo entiendo. Pasanoslo a limpio por favor.

FPRIETOV

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #2 en: 12 de Julio de 2007, 12:36:57 pm »
No lo entiendo. Pasanoslo a limpio por favor.

Einn? ¿Qué quieres que pase a limpio?

Saeta

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #3 en: 12 de Julio de 2007, 12:39:00 pm »
No lo entiendo. Pasanoslo a limpio por favor.

Einn? ¿Qué quieres que pase a limpio?

Como nos afecta  a los ciudadanos de a pié, con palabras claras y faciles de entender.

danu26

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #4 en: 12 de Julio de 2007, 12:40:36 pm »
estoy igual que tú saeta!!!!! ¿?  :-\

FPRIETOV

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #5 en: 12 de Julio de 2007, 13:12:19 pm »
No lo entiendo. Pasanoslo a limpio por favor.

Einn? ¿Qué quieres que pase a limpio?

Como nos afecta  a los ciudadanos de a pié, con palabras claras y faciles de entender.

Si lo sé no abro el hilo.  ;D ;D ;D

Bueno venga, sea...  :P

Lo primero deciros que la mayoría de estas normas no os afectarán salvo que, desgraciadamente, tengáis un siniestro, excepto la última que comento sobre la obligación de llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro (bajo multa de 60 euros y precinto del vehículo si no se acredita en el plazo de cinco días).

"definición de estacionamiento habitual del vehículo en España a los efectos del seguro obligatorio, cuestión de gran relevancia a la hora de determinar, entre otros aspectos, quién debe hacer frente, en última instancia, a la indemnización."

Si tenéis un accidente con un vehículo extranjero, asegurado en el extranjero, o sin seguro, el estacionamiento habitual decide quién se terminará haciendo cargo de la indemnización.

La Ley recoge la obligación para las entidades aseguradoras de expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, en una forma similar a la que ya recogía la normativa reglamentaria sobre el seguro de automóviles, aunque ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años.

Las aseguradoras estarán obligadas durante cinco años a expedir el certificado de antecedentes en su compañía de vuestra siniestralidad o ausencia de ella, lo que os será útil para conseguir mayor bonificación en nuevas compañías con las que queráis contratar.

Especial mención merece la obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o, en caso contrario, de una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.
La falta de oferta motivada constituirá infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados, e implicará el devengo de intereses de demora.


Estarán obligadas las aseguradoras a responder en el plazo de tres meses a las reclamaciones de los perjudicados en caso de siniestro bajo apercibimiento de sanción. Una vez tengas la contestación, lo que antes podía tardar bastante en pasar, o no tener nunca la contestación escrita, si no te convence ya podrás acudir a la vía civil.

Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.

Cuando se produce un siniestro la aseguradora debe responder frente a terceros respecto de las indemnizaciones y reparaciones en cualquier caso (salvo en las que concurran causas de exoneración de responsabilidad) pero tienen el derecho de repetir, o sea, reclamar frente a su asegurado en determinadas circunstancias que se recogían en el contrato. Las causas por las que la aseguradora podrá recuperar de su asegurado lo que haya tenido que pagar al perjudicado sólo serán las recogidas en la Ley y no las que se quiera inventar la aseguradora y consten en el contrato.

Otras novedades afectan al precinto público o domiciliario del vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento."

Lo que quiere decir es que constatado que un vehículo no tiene seguro obligatorio se ordenará precintar el vehículo, con cargo económicamente al propietario. Si una autoridad os pide el justificante de pago del seguro y no lo tenéis os multarán con 60 euros, y si en el plazo de 5 días no lo acreditáis os precintarán el vehículo.

Saeta

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #6 en: 12 de Julio de 2007, 13:21:42 pm »
Entonces no es suficiente llevar la poliza, también hay que llevar un justificante de pago. ¿?

FPRIETOV

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #7 en: 12 de Julio de 2007, 13:43:04 pm »
Entonces no es suficiente llevar la poliza, también hay que llevar un justificante de pago. ¿?

La ley dice que hay que acreditar la "existencia del seguro", con lo que si nos atenemos al tenor literal sería suficiente llevar la póliza. Pero lógicamente, y aunque no lo dice la ley literalmente, habrá que acreditar que ese seguro "existe en la actualidad" o sea, que está vigente, y esto se acredita con el justificante del pago de la prima correspondiente al periodo actual.

Saeta

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #8 en: 12 de Julio de 2007, 13:46:27 pm »
Muchisimas gracias por sus aclaraciones Sr.FPRIETOV.  O0 [plas]

pepetoni

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #9 en: 13 de Julio de 2007, 02:27:33 am »
 O0

Melli

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #10 en: 13 de Julio de 2007, 08:31:25 am »
Fermin   O0 O0

danu26

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #11 en: 13 de Julio de 2007, 12:12:11 pm »
ok. ahora si lo he entendido a la perfeccion,  O0 ,
yo siempre he llevado el recibo del seguro junto al al seguro. :P

chiscueli

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #12 en: 14 de Julio de 2007, 09:00:54 am »
No es necesario ni obligatorio llevar la póliza del seguro, con llevar el recibo de pago del seguro, donde indique nombre de la compañía aseguradora, número de póliza, matricula del vehículo y periodo de cobertura, es suficiente.



DiegoMAN

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Re: Modifación Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
« Respuesta #13 en: 23 de Julio de 2007, 12:03:43 pm »
Chiscueli, cómo me pone (de nervioso) tu firma ;D