mientras que los delanteros los puedes utilizar cualquier noche despejada, que circules por una carretera estrecha y con bastantes curvas...
pues yo discrepo en eso. los delanteros de niebla son para ponerlos con niebla, no para aprovechar una carretera estrecha sin iluminar, con curvas y de pueblo para ir con cortas, largas, antiniebla y hasta un foco de luz en el techo.
INFO
Ministerio del Interior.
Dirección General de Tráfico. Instrucción 07/-70 S-88
La investigación y estudio de la utilización de los sistemas de alumbrado de los vehículos permite incorporar nuevos elementos que contribuyen a mejorar tanto el campo de visión del conductor como la percepción del vehículo por el resto de usuarios de la vía.
Uno de estos nuevos elementos es el conocido como “luces angulares” o “luces para curvas”. Estas luces se describen como dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehículo, que se activan al tomar una curva iluminando ésta con mayor intensidad.
En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehículos sobre las luces antiniebla,
coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehículo. Esta situación ha provocado la formulación de denuncias por parte de los Agentes de la Autoridad por infracción al artículo 106.2 del RGC (RD 1428/2003, de 21 de noviembre),
consistiendo el hecho denunciado en “utilizar luces de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.”Sin embargo, la normativa recogida en los diferentes Reglamentos de Naciones Unidas (CEPE/ONU 119R00 y CEPE/ONU 48R01) y las diferentes Directivas de la Unión Europea adhiriéndose a estos Reglamentos (Directiva 97/28/CE) recoge expresamente la posibilidad de instalación de faros combinados de antiniebla y luz angular, con una única condición, que no se activen a más de 40 Km/h.
En consecuencia, no procede la formulación de denuncias por utilización de luces angulares instaladas en faros antiniebla siempre que se encuentren convenientemente montadas según la homologación del vehículo y no se activen a velocidad superior a 40 Km/h.
Madrid, 22 de enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL,
Pere Navarro Olivella (no PEPE)
No el que se lo hizo con Yvon Reyes No ¡¡¡