Se rigen por el real decreto 866/2010 aunque creo que lo aplican mal.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Modificaciones que antes NO eran reforma y ahora sí lo son:
-Techos solares, panorámicos y aperturas de ventanas laterales.
-Equipos de aire acondicionado en el exterior (cabezas tractoras...).
-Escapes homologados que cambian la geometría del sistema original (deberán presentar certificado de homologación del escape).
-Pilotos traseros homologados en los que se cambia de halógeno a leds, o son tipo "lexus" o añadir 3º luz de freno homologada.
-Faros delanteros homologados:
-Cambian a luces tipo "angel eye".
-Cambian luces de posición halógenas por leds.
-Añaden luces diurnas fuera del faro.
-Cambian faro y añaden luces diurnas integradas en el faro.
-Cambian a luces de xenon. Se exigirá que monte lavafaros, regulador
automático de altura y ópticas con marcado DC.
-DVD en el techo o en los reposacabezas.
-Cambios de los filtros del aire.
-Cambio de volante que suponga menos del 10% de diámetro. Si aumenta el diámetro más del 10% no se diligenciará sino que será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Cambio de la ubicación o sustitución de los depósitos de combustible. Si lo que han hecho ha sido añadir uno nuevo será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Modificaciones en las transmisiones.
-Disminuir el número de plazas anulando los anclajes de los asientos.
-Soportes de los rotativos atornillados al techo.
-Cambio del emplazamiento de la placa de matrícula.
-Equipos de música que sobrepasen la altura del asiento.
-Modificaciones en el arranque (arranque con botón, tarjeta, etc.)
-Elementos incorporados en el salpicadero. Hay que distinguir:
-Si tienen 2 airbags (conductor y acompañante) no se considerará reforma, por lo que no hay que diligenciarlo ni pasados 6 meses legalizarlo.
-Si tiene uno a ningún airbag, avisar al ingeniero para verificar si están dentro de la zona de impacto.
Pasados los 6 meses (15 de Julio de 2011) todas estas reformas que no hayan sido anotadas en la ficha técnica pasarán a ser motivo de rechazo.
Por último, puntualizar la forma de proceder en caso de diligencias de enganche:
-Durante los próximos 6 meses, si está instalado antes del 14 de enero de 2011 se seguirá tramitando como "diligencia de enganche". Se deberá aportar certificado de montaje antes del 14/01/2011 y declaración de responsabilidad del titular.
-Si se ha instalado después del 14 de enero de 2011 se debe tramitar como reforma sin proyecto y deberá aportar informe del fabricante o servicio técnico. Además del certificado del taller deberá regirse por el modelo del RD 866/2010.
Análisis de instalación de accesorios de automóvil según RD 866/2010.
En autocaravanas y vehículos vivienda NO se considera reforma la instalación de:
-Toldos.
-Antenas de radio y TV.
-Aire acond en el interior del vehículo.
-Generador de corriente.
-Portabicicletas o portamotos siempre y cuando no afecten a otras funciones del vehículo (existen portamotos homologados como unidades independientes y que cumplen con la directiva de salientes exteriores, placa de matrícula trasera y dispositivos de alumbrado.
Sistemas de escape.
NO se considera reforma el cambiar silenciosos y catalizadores homologados como recambio. Son dispositivos de control de la contaminación originales y pueden ser homologados como unidades técnicas independientes.
NO se considera reforma el instalar embellecedores de escape (colas de escape). No afectan ni al sistema de escape, ni geometría, nivel de ruido ni a emisiones contaminantes.
SI se consideran reforma las colas de escape con cambios en la geometría del tramo de salida. Elementos embellecedores que si afectan al sistema de escape en cuanto a su geometría, no al nivel de ruido, ni a emisiones contaminantes. Es decir, si nuestro escape tiene una boca y le ponemos un embellecedor con doble salida, o que haga forma curva cuando el original es recto, etc ya es una reforma.
SI se consideran reforma las colas de escape con cambios en la geometría del tramo de salida, nivel de ruido y emisiones contaminantes (resonadores, muffler milano y tronadores).
Elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.
NO se consideran reforma los pomos de las palancas de cambio y/o freno de mano.
NO se consideran reforma las viseras del tablero de instrumentos o el embellecedor del tablero de mandos. Excluye a: elementos instalados hasta 127mm alrededor del volante, y desde el volante, hasta el lateral más próximo. Elementos instalados hasta 100mm de los vidrios.
NO se consideran reforma: taxímetros, pantallas DVD, Navegadores GPS ni manos libres. Elementos instalados hasta 127mm alrededor del volante, y desde el volante, hasta el lateral más próximo. Elementos instalados hasta 100mm de los vidrios. La instalación de navegadores GPS, manos libres instalados sobre el vehículo si están fuera de la zona de impacto y no están instalados de modo permanente no se han de considerar reforma. Instalación de pantallas DVD, GPS, emisoras de radio, manos libres etc. Que estén situados dentro o fuera de la zona de referencia del salpicadero (impacto en la cabeza).
Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
NO se considera reforma la instalación de equipos de sonido o altavoces. La instalación de equipos de sonido que NO superen las cotas más altas de los asientos NO se considera reforma.
SI se considera reforma la instalación de equipos de sonido que superen las cotas más altas de los asientos.
Elementos permanentes en el interior del habitáculo del vehículo.
NO se considera reforma el recubrimiento o embellecedores de pedales. Cambiar pedales originales por otros sin cambiar posicionamiento, no se considera reforma de importancia, sí por el contrario el cambio de emplazamiento de los mismos.
Modificación o incorporación de elementos en el exterior.
NO se considera reforma la instalación de carcasas de colores para retrovisor si la carcasa no hace necesario modificar el cambio de retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión. Excluído de salientes exteriores, se puede ver afectada la parcial de Alumbrado y Señalización si la carcasa añade o modifica los dispositivos de indicación lateral.
NO se consideran reforma los embellecedores de dispositivos luminosos delanteros. Instalación de aros, embellecedores o pestañas que no afecten al campo de alumbrado. Para faros no integrados, el embellecedor no debe sobresalir más de 30mm. Los accesorios instalados en la parte delantera del vehículo no quedan exentos de cumplir la directiva de protección de peatones.
NO se consideran reforma los embellecedores de dispositivos luminosos traseros. Instalación de aros, embellecedores o pestañas que no afecten al campo de alumbrado.
NO se considera reforma la instalación de molduras en el vehículo, salvo las delanteras. Instalación de molduras en el exterior del vehículo, redondeadas, sin zonas puntiagudas e integradas en la carrocería. Los accesorios instalados en la parte delantera del vehículo no quedan exentos de cumplir la directiva de protección de peatones.
NO se considera reforma la instalación de faldillas en M1. Faldillas colocadas en M1 que eviten el salpicado de agua y barro en los bajos del vehículo.
NO se considera reforma la instalación de deflectores de aire en puertas. Deflectores de aire de carácter no permanente que no afecten al campo de visión del conductor.
NO se considera reforma la instalación de embellecedores en las manetas. Embellecedores colocados en las manetas abre puertas que no afecten a la función propia del abrepuertas. Si se considerará reforma o no se podrá realizar la eliminación definitiva de las manetas.
NO se considera reforma las bacas de barras portaesquíes o antenas de radio. Instalación de bacas y portaequipajes colocados en los puntos de anclaje previstos por el fabricante, y deben estar homologados como UTI según la de Salientes exteriores.
NO se considera reforma la instalación de sensores de aparcamiento. Instalación de sensores de aparcamiento integrados en la carrocería.
NO se considera reforma la instalación de embellecedores (esquís delanteros y traseros). Instalación de embellecedores traseros y delanteros. (En la foto aparecen difusores-embellecedor traseros y delanteros)
NO se considera reforma la instalación de retrovisores interiores/exteriores auxiliares de vehículos de autoescuelas. Facilitan la conducción del profesor, mejoran obstensiblemente la enseñanza y seguridad por parte del profesor de autoescuela.
Elementos permanentes en el interior del habitáculo del vehículo.
NO se considera reforma (aparecen 2 imágenes de barras de torreta ).
Saludos y repito yo puse reclamación en industria y tuve que pagar 11,10€.