Muy buenas compañeros, si lo pongo donde no debo me lo decis.
Mi pregunta es esta, resulta que he visto que muchos habeis puesto la 2º luz antiniebla trasera, amos con el tutorial que teneis por aqui, yo hace un dia que lo he realizado en mi zafi, y resulta que me vienen y me comentan que solo esta permitida una.
Alguien me puede decir algo, esta permitida o no?¿
Muchas gracias de antemano.
Claro que estan permitidas, no tienes que tener ningun problema:
LUZ ANTINIEBLA
Articulo 259La luz antiniebla delantera tiene por finalidad aumentar la iluminación de la vía en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad y la antinieblas trasera la de hacer más visible el vehículo por detrás cuando dichas condiciones sean especialmente adversas.
Articulo 259.1 DESCRIPCIÓN DE LAS LUCES ANTINIEBLASAutomóviles (excepto motocicletas y vehículos de rees ruedas):
-dos luces delanteras de color blanco o amarillo selectivo, en función de las categorías y de la reglamentación vigente, opcionales.
-una o dos luces detrás de color rojo, obligatorias, Si es una luz, situada a la izquierda o en el centro del vehículo. Si son dos luces, en los bordes exteriores.
Articulo 260Las luces antinieblas delantera deberán utilizarse simultáneamente con las de posición al menos y las traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
La puesta en servicio de la trasera debe acusarse por la indicador de color amarillo-auto, no intermitente, en el salpicadero, y la delantera podrá acusarse con un de color verde.
UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO EN LOS SUPUESTOS ESPECIALES
Articulo 261Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nuebes de humo, o polvo o cualquier otra circunstancia análoga, deberá utilizar la luz ANTINIEBLA DELANTERA o la luz de CRUCE o de CARRETERA.
La luz ANTINIEBLA DELANTERA puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance (aunque ésta no es aconsejable porque puede deslumbrar al conductor a causa del reflejo en la niebla o la lluvia). De noche, el alumbrado antiniebla delantero deberá ir acompañado del alumbrado de cruce o carretera, según proceda.
Articula 262La luz ANTINIEBLA DELANTERA sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que teniendo una calzada de 6,50 m de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
En el supuesto anterior de tramos con muchas curvas, sólo se podrá utilizar de noche, junto con el alumbrado de cruce (si existe la posibilidad de deslumbrar a algún usuario de la vía), o bien, con el alumbrado de carretera (si no existe esta posibilidad).
Articulo 263La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especiales desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
yo he pasado la itv con las 2 y no me han dicho nada y muchos vehiculos nuevos ya vienen con las 2
Y los no tan nuevos tambien...