Circular Fiscal 1/2007
Asunto: Prórroga PREVER VN. Supresión PREVER VO
EL PROGRAMA PREVER SE PRORROGA CON MODIFICACIONES DURANTE UN AÑO
El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 29 de diciembre aprobó el Real Decreto-Ley por el que se prorroga durante un año el Programa PREVER, que desaparecerá definitivamente el 1 de enero de 2008.
A partir del 1 de enero de 2007 podrán acogerse al Programa PREVER sólo los vehículos nuevos, excepto los de cilindrada igual o superior a 2.500 cc. que sustituyan a otro de más de diez años de antigüedad. El titular del vehículo podrá aplicarse una deducción de 480,81 euros en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación).
También se aplicará a los vehículos industriales nuevos de menos de seis toneladas, que sustituyan a otro de más de siete años de antigüedad. Los fabricantes o primeros receptores en España del vehículo podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF la bonificación otorgada al comprador, que no podrá superar los 480,81 euros.
La no aplicación del Programa PREVER a los vehículos antes citados se justifica por el carácter menos respetuoso con el medio ambiente que presentan, tanto como por sus emisiones, como por sus pautas de utilización.
Asimismo, también dejará de aplicarse la deducción extraordinaria suplementaria denominada “Prever gasolina”. Esta medida, establecida en 2001 para apoyar la renovación del parque automovilístico en aras de fomentar el uso de vehículos que utilizasen gasolina sin plomo como carburante, ha quedado desfasada, puesto que las circunstancias que motivaron su adopción ya no están justificadas.
El Programa PREVER se puso en marcha en 1997 y, desde entonces, las matriculaciones y adquisiciones de vehículos que se han acogido a este programa han sido numerosas. No obstante, superado el impacto inicial, la permanencia de los beneficios fiscales que en él se contemplan tienen poca incidencia en la decisión final de los compradores; por ejemplo, en el año 2005 se acogieron a este Programa 240.221 vehículos.
Se estima, además, que la retirada de la circulación de vehículos antiguos y el tratamiento adecuado de los mismos debe de instarse por medios distintos a los incentivos fiscales.
Madrid, 2 de enero de 2007