Desde que entrase en vigor en 1985, el reglamento de los Centros de Reconocimiento de Conductores no había sufrido ninguna modificación. Ahora, el Consejo de Ministros ha aprobado cambios en dicha normativa, que afectan principalmente al protocolo de reconocimiento médico y a la eliminación del papeleo en el proceso.
Aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores Se actualiza y mejora el protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT
El certificado médico de aptitud pasa del formato papel al formato electrónico y su envío al Registro de Conductores será on-line y en tiempo real
La renovación de los permisos podrá realizarse íntegramente, a petición del interesado, desde los Centros de Reconocimiento sin tener que ir a las Jefaturas de Tráfico
Se mejorará el sistema de inspecciones a los Centros de Reconocimiento
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Entre las novedades que recoge el nuevo reglamento se encuentra la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT. Este nuevo protocolo exigirá a los CRC que además de realizar determinadas exploraciones –auditiva, visual o coordinación de movimientos-cumplimenten todos los apartados del protocolo con el objetivo de dejar constancia de su ejecución en el registro informático.
El ciudadano, por su parte, deberá realizar una declaración firmada conforme que no padece determinadas enfermedades.
Un nuevo avance en la Administración ElectrónicaOtra de las novedades es la incorporación de la Administración Electrónica al proceso de expedición de los informes de aptitud, que pasa del formato papel al formato electrónico.
Hasta ahora, el certificado de aptitud se expedía en formato papel, donde únicamente quedaban reflejados los resultados de la exploración del conductor: Apto, no Apto o Apto con Restricciones. Con la incorporación de los programas informáticos, se tendrá conocimiento completo de los resultados de las exploraciones conforme al protocolo antes aludido, de todos los centros habilitados y de todos los conductores, de modo que se dispondrá de información completa y de ámbito nacional.
Además, dicha documentación quedará recogida en soporte informático, lo que permitirá un mayor seguimiento del rigor del trabajo de los centros y en caso de observarse desviaciones injustificadas se pueda avisar de forma documentada a las autoridades sanitarias para que intervengan. También se posibilita la realización de estudios sobre problemas sanitarios detectados a la población conductora.
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Menos desplazamientos para el ciudadano Otro de los objetivos del nuevo reglamento es reducir los desplazamientos que tiene que hacer el ciudadano cuando tiene que renovar su permiso de conducción.
Hasta ahora, el ciudadano debía desplazarse al centro de reconocimiento, recoger su certificado y desplazarse nuevamente a la Jefatura Provincial –para presentar la solicitud de renovación, con el certificado, la foto y pagar la tasa- o a una oficina de correos –para pagar la tasa y enviar la documentación por correo-. La nueva norma ofrece la posibilidad para aquellos ciudadanos que lo deseen de entregar en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores la documentación necesaria para la renovación, realizar allí mismo el pago de la tasa y dejar la documentación para que el CRC la envíe a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Por tanto, el único sitio donde deberá acudir personalmente el conductor, si así lo desea, es al Centro de Reconocimiento de Conductores más próximo a su domicilio o centro de trabajo.
Además con la nueva normativa, el certificado de aptitud tendrá validez nacional, no provincial como hasta ahora, lo que significa que el conductor que tenga que renovar su permiso de conducción lo pueda realizar en cualquier lugar donde haya un centro de reconocimiento o una Jefatura de Tráfico.
Desde el 9 de diciembre de 2009, los plazos de vigencia de los permisos de conducción se ampliaron, de modo, que los permisos ordinarios de turismos o licencias tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumple los 65, edad, a partir de la cual la validez es de 5 años. Para los permisos profesionales (camiones y autobuses), la validez es de 5 años hasta que el conductor cumple los 65 y de 3 años a partir de los 65.
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La noticia completa:
Cambios en el proceso de reconocimiento médico de los conductores