Condenan a un fabricante y una empresa vendedora de automóviles por defectos de origen en un coche. Nunca antes se había condenado al fabricante de un vehículo en virtud de la garantía legal entregada al comprarse el vehículo. Un fabricante y una empresa vendedora de automóviles han sido condenados solidariamente a indemnizar con 20.142,28 euros a un ciudadano de Alicante por defectos de origen en el coche que adquirió en un contrato de compraventa formalizado en septiembre de 2003. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante -Tribunal de Marca Comunitaria.
Según la abogada Mercedes Fructuoso, representante legal del demandante, esta resolución judicial es pionera en España, ya que nunca antes se había condenado al fabricante de un vehículo en virtud de la garantía legal entregada al comprarse el vehículo, aunque contra la sentencia cabe interponer recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal.
El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller.
A este respecto, la sentencia indica que las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidad que le es propia.
El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitucióndel coche, pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo.