Autor Tema: DUDA CON CARNET B Y C  (Leído 4073 veces)

TRULY

Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #50 en: 20 de Noviembre de 2008, 13:49:04 pm »
esta mañana estado aciendo un esamen para sacarme el c por el paro
15 plazas para mas 50 personas :'( aver si tengo suerte y me dan un aplaza  O0

Si solo sois 50 estas de suerte porque cuando yo me apunté eramos mas de 200  :o :o :o

charro8700

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #51 en: 20 de Noviembre de 2008, 14:09:15 pm »
Xavi, si tu compañero da 0,45 te multan con 600 euros y 3 meses de carne ya que la maxima tasa es de 0,25, asi que la sancion fue a razon del vehiculo que conducia, ok?  O0 O0

Hay que distinguir si los 0,45 son en sangre o en aire espirado.



fpietrov, perdona mi ignorancia que es eso de aire espirado, o en sangre????????????


TRULY

Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #52 en: 20 de Noviembre de 2008, 14:10:22 pm »
es la forma de medir la tasa de alchohol en el organismo, si se hace por expiracion, es decir soplando, las medidas son distintas a si se hace la prueba con un analisis de sangre.  O0

pao

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #53 en: 20 de Noviembre de 2008, 14:28:06 pm »
 :o :o :o 200 persona y tu fiestes uno de los afortunados verdad truly O0

TRULY

Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #54 en: 20 de Noviembre de 2008, 14:40:00 pm »
:o :o :o 200 persona y tu fiestes uno de los afortunados verdad truly O0
en la primera convocatoria no, pero en la siguiente si que salí. De todos modos depende de las respuestas que des en el test tanto a nivel general como de educacion vial y por supuesto tambien depende de los familiares de gente del paro que se hayan apuntado a sacarselo porque no dudes que hay preferencias como en todo en la vida  :'( :'(

pao

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #55 en: 20 de Noviembre de 2008, 14:51:00 pm »
eso tanbien es cierto yo vi facil el tes aunque acia años que no aciauno  :8(
aver si tengo suerte ya contare  O0

charrito

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #56 en: 20 de Noviembre de 2008, 18:29:57 pm »
eso tanbien es cierto yo vi facil el tes aunque acia años que no aciauno  :8(
aver si tengo suerte ya contare  O0
Amigo PAO te deseo suerte y no escribas mandando sms. que se te entiende muy malamente.
saludos

Nando34

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #57 en: 20 de Noviembre de 2008, 18:47:55 pm »
Suerte con ese carne,Pao O0 O0

kardincho

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #58 en: 20 de Noviembre de 2008, 18:57:37 pm »
Cuando uno ejerce de profesional, los límites como los profesionales. Es decir se puede conducir con zafira una industrial (papeles del vehiculo industrial o mixto) y las normas son profesional. Si los papeles del vehículo es privado, los límites como privado. Como es lógico, es dificil encontrar camiones privados, los camiones se tienen para ejercer una actividad profesional :o :o

Enrique

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #59 en: 21 de Noviembre de 2008, 00:04:52 am »
pues hombre yo entenderia que te tomarian el de carnet B si no llevas el camion claro"  porque sino seria alreves entiendo!!, pero no deja de ser una buena duda razonable si señor.

FPRIETOV

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #60 en: 21 de Noviembre de 2008, 01:01:57 am »
Hay que distinguir si los 0,45 son en sangre o en aire espirado.

fpietrov, perdona mi ignorancia que es eso de aire espirado, o en sangre????????????

Como te ha dicho Truly, la prueba de alcoholemia se puede hacer de dos formas. O bien soplando (la más habitual), en donde se mide la tasa de alcoholemia en el aire espirado (no expirado), en cuyo caso no podrá ser superior para vehículos y bicicletas a 0,25 miligramos por litro; o bien en sangre, en cuyo caso no podrá ser superior a 0,5 gramos por litro.

Os trascribo los artículos 20 y subsiguientes del Reglamento General de Circulación, porque además de las tasas recogen la forma en la que deben hacerse las pruebas, así como los derechos que tienen los conductores:

"CAPÍTULO IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado     

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.


Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas   

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (art. 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado   

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (art. 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.


Artículo 23. Práctica de las pruebas   

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el art. 26.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.


Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad   

Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.

b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.

c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.


Artículo 25. Inmovilización del vehículo   

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (art. 70, in fine, del texto articulado).

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.


Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario   

1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (art. 12.2, párrafo tercero, del texto articulado).

Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado.

2. Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el art. 65.5.a) y b) del texto articulado.
"

kardincho

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #61 en: 21 de Noviembre de 2008, 21:18:58 pm »
Pero esa no es la cuestión que plantea Truly. Si conduces tú zafira como particular (los papeles del la zafi como particular) los límites son los del B, pero si tú zafi es industrial o mixta la limitación que aplica es la del carnet C. Lo que está claro es que conduciendo un camión o vehiculo industrial no puedes ir como particular, por lo tanto siempre en este caso aplica las normas de C :) :o

kardincho

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #62 en: 21 de Noviembre de 2008, 21:24:05 pm »
 <idiot <idiotRectifico lo que quería decir es que aplica los límites de profesional en el caso que la zafira esté como industrial. No tiene nada que ver la clase del permiso. Si la zafie está como particular el conductor no está ejerciendo de profesional y por lo tanto los límites son 0,5 o 0,25.

ROSCAS

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #63 en: 21 de Noviembre de 2008, 21:39:49 pm »
Yo tengo un cuñado que lleva un camion con cemento en polvo y el año pasado le pararon por la noche con su coche y se agarraron al mas alto, y estuvo 3 meses sin carnet y sin poder trabajar, ya que le dieron las vacaciones de los 3 años siguientes.  O0

charrito

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #64 en: 21 de Noviembre de 2008, 22:17:58 pm »
Yo tengo un cuñado que lleva un camion con cemento en polvo y el año pasado le pararon por la noche con su coche y se agarraron al mas alto, y estuvo 3 meses sin carnet y sin poder trabajar, ya que le dieron las vacaciones de los 3 años siguientes.  O0
ROSCAS "se agarran al mas alto " el permiso es uno solo a fin de cuentas, valido para unos vehículos u otros, el rollo esta en los limites de alcohol que de el sujeto, conduciendo un vehículo u otro.
saludos

kardincho

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #65 en: 21 de Noviembre de 2008, 23:03:15 pm »
No comparto el asunto, la clase del permiso "te autoriza a llevar un tipo de vehículos u otros". Cuando vas con tu privado, los límites están como un "no profesional" es decir 0,5 o 0,25. El artículo IV lo dice de forma clara [i]"Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro"[/i]
Cuando se trata de vehículos de menos de 3500kg el secreto está en la actividad declarada del uso del vehículo, es decir, particular o industrial. Si el uso declarado del vehículo es industrial o mixto, entoces las exigencias o los límites del conductor son las de 0,3 o 0,15 independientemente de que estes trabajado o de paseo y también de la clase de permiso que tengas A,B, C o K siendo obligatorio en este caso tener al menos la de la clase B.

Otro ejemplo claro son lo pilotos de avión, las normas y obligaciones con respecto al consumo de bebidas alcoholicas solamente son cuando tiene que ejercer su profesión de pilotos regulado por las normas de aviación civil, cuando conducen sus coches las normas son otras las que marca la DGT.

roberin

  • Zafirero
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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #66 en: 18 de Febrero de 2009, 13:11:49 pm »
ambos con los mismos permisos? supongo que no............
Uno con el B y el otro con el B,BTP,C-1 y C.

Yo los tengo todos agrupaditos en el mismo carnet  O0

pao

  • Visitante
Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #67 en: 18 de Febrero de 2009, 13:18:20 pm »
yo en un futuro cercano tendre el carnet B el BTP el C1 y el C  O0
y ala espera aver si medan el de autobus  O0 O0 posible mente el carnet  D
aver si tengo suerte  O0

lobo

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #68 en: 19 de Febrero de 2009, 01:33:51 am »
leyendo el libro entre en una duda el otro dia

una vez te sacas el carnet C te devuelven los puntos perdidos? me dio a entender que si
sabeis algo vosotros?

pao

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #69 en: 19 de Febrero de 2009, 02:12:02 am »
de eso no te delvuelven nada de nada

charrito

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #70 en: 19 de Febrero de 2009, 12:40:05 pm »
leyendo el libro entre en una duda el otro dia

una vez te sacas el carnet C te devuelven los puntos perdidos? me dio a entender que si
sabeis algo vosotros?
Al  adquirir nuevos permisos no se consiguen los puntos perdidos.

lobo

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Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #71 en: 19 de Febrero de 2009, 17:19:11 pm »
de eso no te delvuelven nada de nada

leyendo el libro entre en una duda el otro dia

una vez te sacas el carnet C te devuelven los puntos perdidos? me dio a entender que si
sabeis algo vosotros?
Al  adquirir nuevos permisos no se consiguen los puntos perdidos.
me cachis  <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado

TRULY

Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #72 en: 19 de Febrero de 2009, 21:04:27 pm »
de eso no te delvuelven nada de nada

leyendo el libro entre en una duda el otro dia

una vez te sacas el carnet C te devuelven los puntos perdidos? me dio a entender que si
sabeis algo vosotros?
Al  adquirir nuevos permisos no se consiguen los puntos perdidos.
me cachis  <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado <cabreado
¿que te pensabas so espabilao?  :DD :DD :DD :DD

pao

  • Visitante
Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #73 en: 20 de Febrero de 2009, 00:32:16 am »
 :DD :DD que tio mas listo me saco un carnet y medan puntos   <locoloco
como estes sin puntos no tedan ni el carnet  >:D

lobo

  • Visitante
Re: DUDA CON CARNET B Y C
« Respuesta #74 en: 20 de Febrero de 2009, 01:23:40 am »
eso es verdad pero con la misma recuperabas alguno :DD :DD :DD :DD