Información variada, y perdón por el tocho. Fuente: ocu.org
La tarifa nocturna llega a su fin
Como ya hemos anunciado en nuestras publicaciones (vea Información para los clientes de tarifa nocturna), queda poco tiempo para que acabe tarifa nocturna tal y como la hemos conocido, pues quienes no se hayan acogido a alguna de las nuevas tarifas antes del 1 de julio de 2008 serán automáticamente traspasados a la tarifa con discriminación horaria. Este cambio no deja indiferentes a los usuarios y buena prueba de ello son los cientos de llamadas que recibimos en nuestra asesoría sobre este tema. La OCU se ha puesto en contacto con el Ministro de Industria, solicitando que:
· Se paralice a los actuales clientes de tarifa nocturna la obligación de que su contrato recoja como potencia contratada la máxima de la que disponen en cualquier horario.
· Se busquen sistemas alternativos para que los actuales clientes con tarifa nocturna y acumuladores eléctricos paguen por la potencia disponible en horario valle sólo en aquellos meses que lo precisan (invierno), creando un sistema de facturación ad-hoc, o facilitando que los clientes puedan modificar la potencia contratada más de una vez al año.
· Se paralice la desaparición de la antigua tarifa nocturna y el transvase automático de estos clientes a la nueva tarifa con Discriminación Horaria.
· Se aclare el alcance de la norma que fija la exención del cobro de los derechos de acceso y extensión en el nuevo sistema de tarifación.
· Se haga una planificación realista de la adecuación de los equipos de medida y, si es necesario, que se establezcan unas formulas correctoras transitorias más allá del 1 de julio del 2008, que supongan en sí mismas un incentivo para ser cambiadas (y no al contrario).
· La nueva tarifa con Discriminación Horaria reduzca considerablemente la penalización del 35% sobre el consumo realizado en horario punta y permita considerar los consumos realizados en festivos y fines de semana como horario valle.
Nuevas tarifas eléctricas
El ministro de Industria ha anunciado cambios en las tarifas eléctricas, que pasan por establecer una "tarifa social eléctrica", en la que sólo se pagará el consumo, al mismo tiempo que suben las tarifas generales. Desde la OCU no estamos de acuerdo con las medidas anunciadas.
El ministro de Industria, Miguel Sebastián, ha apuntado a que las tarifas eléctricas subirán del orden del 5 o 6% a partir del mes de julio, al tiempo que anunciaba la entrada en vigor de una "tarifa social eléctrica". Para los consumidores que puedan acogerse a esta tarifa social, el término potencia será gratuito, y sólo deberán pagar por el consumo eléctrico, con lo que notarán en su recibo de la luz una bajada del 10%.
Según el ministro, en torno a 4,5 millones de hogares españoles podrían acogerse a esta bajada: de entrada, será preciso que tengan contratada una potencia inferior a 3 KW, y a partir de ahí, pagarán en función de sus gastos.
A juicio de la OCU, las medidas anunciadas no son satisfactorias:
· De entrada, una tarifa social real debe calcularse a partir de los ingresos de los hogares, no a partir del consumo: ha de estar vinculada a la renta para que sea justa.
· Por otro lado, tampoco nos parece buena idea centrarse en la potencia contratada, exigiendo como requisito que sea mínima (a menudo, en las segundas residencias se contratan potencias mínimas, con lo que podrían acogerse a esta "tarifa social", mientras que consumidores con menos recursos quedarían fuera de este beneficio).
· Por último, los descuentos de los que gozarán los beneficiarios de la "tarifa social" en ningún modo pueden compensar las subidas de las tarifas generales, ni deben "enmascararlas", como nos tememos: un incremento del 6% en los recibos de la luz va a suponer un importante pellizco en el presupuesto de muchos hogares (y ya van unos cuantos…, porque hay que tener en cuenta que la electricidad ya subió el IPC en diciembre (un 3,3%), y eso, sumado a lo que ahora se anuncia, supone que la luz subirá en pocos meses un 9%, una cantidad bastante alejada del IPC.
La OCU ha pedido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que revise las nuevas condiciones de la tarifa nocturna. En efecto, de aplicarse en su integridad, estos cambios pueden traducirse en un en la factura eléctrica de hasta el 49% para los usuarios de la tarifa nocturna, que son más de un millón de familias. En Información para los clientes de tarifa nocturna encontrará en detalle los cambios tarifarios introducidos por el gobierno, y cómo afectan a los consumidores.
Que en la nueva tarifa con discriminación horaria se aplique "horario valle" a fines de semana y festivos y se reduzca la excesiva penalización.
Información para los clientes de tarifa nocturna
Si tiene contratada la tarifa eléctrica nocturna, es posible que haya recibido o vaya a recibir una carta en la que su compañía eléctrica le advierte que debe actualizar su contrato, incrementando la potencia contratada, que debe pasar de ser la que actualmente disfruta en el horario punta, al máximo en cualquiera de los horarios (que en los de tarifa nocturna es de hecho el máximo que permite su instalación eléctrica).
Este cambio tiene unas importantes consecuencias económicas para los usuarios. Tratamos de dar respuesta a las dudas que se les plantean.
· Qué diferencia hay entre la “Tarifa Nocturna” y la actual “Tarifa con discriminación horaria”?
· Por qué hay que cambiar la potencia del contrato?
· Es obligatorio actualizar la potencia?
· Tienen derecho a imponerme un plazo para el cambio?
· Tenemos los consumidores que pagar los gastos derivados del cambio de tarifa?
· Qué ocurre si no quiero aceptar estás nuevas condiciones?
· Qué debo hacer si tengo tarifa nocturna, pero sin acumuladores eléctricos?
· Tengo instalados acumuladores eléctricos, ¿ya no me servirán?, ¿puedo hacer algo para aprovecharlos?
· Enlaces de interés
¿Qué diferencia hay entre la “Tarifa Nocturna” y la actual “Tarifa con discriminación horaria”?
Una novedad de la norma que entró en vigor en 2007 es que la hasta ahora llamada “Tarifa Nocturna” se sustituye por la denominada “Tarifa con discriminación horaria”: ésta cuenta con más horas valle (14 frente a las 8 de la tarifa nocturna) a cambio de menos descuento (47% frente al 55% de la tarifa nocturna) y más sobreprecio en horario punta (35% frente al 3% de la tarifa nocturna). Ésta es una tarifa orientada a más clientes que la nocturna (pensada sobre todo para usuarios con acumuladores eléctricos).
A los actuales clientes se les permite seguir con la tarifa nocturna como máximo hasta el 1 de Julio del 2008. como máximo hasta el 1 de Julio del 2008. Todos los clientes que en esa fecha hayan comunicado a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse, serán traspasados de forma automática a la tarifa con discriminación horaria.
¿Por qué hay que cambiar la potencia del contrato?
Cuando se creó la tarifa nocturna, el ahorro de sus usuarios provenía, por un lado, del descuento en el precio del kWh que se consumiera en horario “valle”(menor que el sobreprecio a pagar en periodo “punta”). Y otra ventaja adicional era que la potencia a contratar era la necesaria en horario diurno (punta) mientras que en horario nocturno (valle) se disponía del máximo de potencia que permitía la instalación. De esta forma tanto en el momento del alta (los conceptos a pagar están asociados a la potencia contratada) como en la factura mensual (el término fijo se paga en función de la potencia contratada) los usuarios de la tarifa nocturna podrían rentabilizar las importantes inversiones a realizar para instalar los acumuladores eléctricos.
Esto cambia con la entrada en vigor de las nuevas tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2007 y la posterior revisión de julio del 2007, pues se establece que todas las tarifas (incluida la antigua tarifa nocturna) deben contratar la potencia máxima de la que se disfruten en cualquier horario. Es decir todos los clientes de tarifa nocturna deberán pasar a pagar por la potencia de la que disponen en horario valle, que de hecho es la máxima que ofrece su red, hagan uso en algún momento de esa disponibilidad o no.
Este cambio es una muy mala noticia para los usuarios, pues implica un importante incremento del término fijo, y también la repercusión de nuevos costes asociados al alta que en su momento se realizó para una potencia inferior.
¿Es obligatorio actualizar la potencia?
El Real Decreto 1634/2006 habilita a las compañías eléctricas para hacer esta actualización a partir del 1 de Enero del 2007, que es cuando entraron en vigor las nuevas tarifas (que se revisaron de nuevo el 1 de julio de 2007). Si bien es cierto que no se establecen plazos para ello y sí para otras adaptaciones tarifarias de menor importancia, lo que provoca incertidumbre acerca del procedimiento que las compañías y los usuarios deben seguir para esta modificación. Además, en la mayoría de los casos hay que contar con la colaboración del usuario para actualizar los equipos de medida que tiene instalados en su hogar.
A estas fechas (noviembre de 2007), ya hay alguna compañía que ha iniciado esta actualización de la potencia contratada, que supone mayores ingresos para la compañía eléctrica y un importante desincentivo para los clientes de la tarifa nocturna.
¿Tienen derecho a imponerme un plazo para el cambio?
La ley no prevé un plazo para hacer este cambio, por lo que cualquier retraso en su ejecución y por lo tanto en su aplicación en las tarifas será una buena noticia para el consumidor.
Para lo que sí hay plazo es para que acabe la antigua tarifa nocturna: 1 de Julio del 2008. En ese momento, los clientes que aún no hayan comunicado a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse, serán traspasados de forma automática a la nueva tarifa con discriminación horaria.
Este plazo hace aún menos comprensible que alguna compañía haya iniciado ahora esta actualización de potencia, pues dentro de unos meses el usuario tendrá que plantearse de nuevo qué hace con su tarifa nocturna, y ya sea porque la abandone o porque contrate la nueva tarifa con discriminación horaria, es posible que sus necesidades de potencia sean diferentes.
¿Tenemos los consumidores que pagar los gastos derivados del cambio de tarifa?
· Actualizar la potencia contratada conlleva una serie de gastos, que son los siguientes:
Derechos de acceso. Los derechos de acceso se abonan en el momento de contratar el servicio en función de la potencia contratada. Si posteriormente se realiza un aumento de potencia, deberá abonarse la parte proporcional por ese incremento (18,818644 euros por cada kW adicional contratado).
· Derechos de enganche o verificación, siempre que la empresa tenga que acudir al domicilio a realizar algún trabajo. Será así en la mayor parte de las ocasiones ya que probablemente deba modificar la instalación (al menos el interruptor de control de potencia,: ICP) para adaptarla a la nueva potencia contratada. El importe a pagar por derechos de enganche es de 8,638732 euros.
· Derechos de extensión. Este concepto se abona por las infraestructuras necesarias para adaptar la red a las nuevas necesidades de potencia. Los usuarios de tarifa nocturna ya disponen por la noche del máximo de potencia disponible en su red, por lo que no deben pagar ningún importe por este concepto.
Para que se haga una idea, a un usuario medio que tenga contratados actualmente 5.5 kW y, por ejemplo, deba pasar a contratar 13.2 kW, todos los gastos del cambio de tarifa le pueden suponer un importe aproximado de 160 euros. Sin embargo, aún mayor será el coste que se reflejará en su factura mensual, pues el aumento en la potencia contratada supondrá pagar en la factura unos 192 euros más al año.
¿Qué ocurre si no quiero aceptar estás nuevas condiciones?
Usted puede en cualquier momento pasar a una tarifa normal. En principio, este cambio no debería entrañar ningún gasto, excepto los asociados a un incremento de potencia contratada, si fuera el caso (derechos de acceso).
Sí que tendrá que pagar por los derechos de enganche, pues tendrán que acudir a su domicilio a realizar las tareas necesarias: cambio de contador, instalación de ICP…
¿Qué debo hacer si tengo tarifa nocturna, pero sin acumuladores eléctricos?
Espere a que su compañía eléctrica se ponga en contacto con usted. En el momento en que lo haga, revise cuáles son sus necesidades de potencia: le aconsejamos que reduzca la potencia a contratar a la que realmente usa y no a la que dispone en su horario valle (que posiblemente ronde los 13 kW). Seguramente le baste con mantener la potencia que tenía contratada en horario punta y por lo tanto esta modificación no tendrá repercusiones económicas (salvo el gasto necesario para adecuar los equipos de medida, como el ICP).
En cualquier caso, como la tarifa nocturna desaparece el 1 de Julio de 2008, cuando la compañía se dirija a usted para actualizar la potencia contratada quizá le interese adelantarse y contratar ya la nueva tarifa con discriminación horaria (eso sí, deberá reducir al mínimo los consumos en hora punta, entre las 11 y las 21 horas, ya que el sobreprecio de la electricidad en ese periodo será de un +35%).
Tengo instalados acumuladores eléctricos, ¿ya no me servirán?, ¿puedo hacer algo para aprovecharlos?
La necesidad de actualizar la potencia contratada y en general la desaparición de forma definitiva de la tarifa nocturna el 1 de Julio del 2008, afecta de forma muy negativa a quienes emplean como sistema de calefacción los acumuladores eléctricos, cuya instalación supuso en su momento un notable desembolso. A estos usuarios les interesa retrasar lo más que puedan la actualización de potencia. No obstante, si su compañía le exige realizar ya esta adaptación debe revisar sus necesidades reales de potencia teniendo en cuenta los acumuladores de los que dispone. Quizá pueda reducir algo.
La otra opción pasa por abandonar su actual tarifa nocturna y contratar la nueva tarifa con discriminación horaria (lo tendrá que hacer en cualquier caso el 1 de Julio de 2008). Con esta nueva tarifa también tendrá que contratar el máximo de potencia que precisa en cualquier horario, sin embargo al contar con 14 horas de tarifa valle, puede optar por modificar su instalación eléctrica, y aprovechar los acumuladores. Tiene dos posibles opciones para esa modificación:
· Realizar un doble circuito eléctrico de acumuladores, de tal forma que un grupo de acumuladores estén en funcionamiento durante las 7 primeras horas del periodo valle y el segundo grupo durante las 7 horas restantes: así conseguirá reducir la potencia contratada y las tarifas a aplicar (tanto el término fijo como el variable) serán más reducidas.
· O sustituir las resistencias de los acumuladores por otras de menor potencia.
Por cada kW que consiga reducir obtendrá un ahorro aproximado de 25 euros anuales. Si además consigue que la potencia contratada no supere los 10 kW, podrá obtener un ahorro adicional del 6% ya que pasará de tener la tarifa 3.0.1 a la tarifa 2.0.3 con discriminación horaria, que aplica precios más reducidos tanto para el término fijo como variable. En cualquier caso, ambas medidas requieren la consulta de un profesional que valore el coste de su aplicación. Debe tener en cuanta también el tiempo que tardará en amortizar esta inversión...
El gobierno "apaga" la tarifa nocturna
La OCU denuncia un incremento de hasta el 49% en la factura eléctrica para los usuarios de la tarifa nocturna
La Organización de Consumidores y Usuarios ha pedido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la revisión de las nuevas condiciones de la tarifa nocturna, que de aplicarse en su integridad, pueden suponer un incremento en la factura eléctrica de hasta el 49% para los usuarios de la tarifa nocturna (más de un millón de familias). Las condiciones de esta tarifa se han modificado por los decretos que regulaban la tarifa eléctrica para 2007 (RD 1634/2006 y el posterior 871/2007) en los que se establecen una serie de medidas claramente perjudiciales para los usuarios.
La OCU denuncia que los usuarios deberán modificar la potencia contratada, pagando por la máxima potencia disponible de su instalación, en vez de contratar la potencia usada en hora punta, que es como se venía haciendo hasta ahora. Esta modificación puede suponer para gran parte de los afectados un coste extra de alrededor de 160€ a los que hay que sumar en segundo lugar unos 190€ de media por el incremento del termino fijo de potencia.
Otra de las modificaciones que se van a operar a través de estas normativas es la desaparición de la tarifa nocturna para todos los usuarios el 1 de Julio de 2008. En su lugar se introducen las nuevas tarifas de discriminación horaria dirigida a un número mayor de clientes pero que no supone una alternativa valida para aquellos que tienen contratada en la actualidad la tarifa nocturna, para hacer uso de sus acumuladores eléctricos. A juicio de la OCU, estos cambios en la tarifa introducidos por el Gobierno, hacen que la mayoría de las inversiones que han hecho estas familias para poder acceder a la tarifa nocturna, mediante la instalación de sistemas de acumulación, vean seriamente cuestionada su rentabilidad.
La OCU denuncia que, además, el Ministerio de industria llevó a cabo campañas de información para fomentar la contratación de la tarifa nocturna durante muchos años. La tarifa nocturna permite una mejor gestión en las horas punta de demanda ya que los usuarios acumulan la energía necesaria durante las horas nocturnas, para de esta forma reducir el consumo en horas punta, lo que permite una gestión más eficiente de la demanda de energía eléctrica.
Según ha podido saber la OCU algunas compañías eléctricas ya se han dirigido a los usuarios para comunicarles la adaptación de la potencia contratada, y éstos deberán tomar decisiones que tendrán un coste, desconociendo que unos meses después, el 1 de Julio del 2008, la tarifa nocturna desaparecerá y nuevamente tendrán que plantearse si modifican su actual instalación, con los inconvenientes de tiempo e inversión que requieren, y en cualquier caso verse obligados a afrontar un importante aumento de tarifa, que en algunos casos puede llegar hasta el 49% de la factura eléctrica.
Ante esta situación la OCU se ha dirigido al Ministerio de Industria solicitando:
· La paralización de la actualización de potencia a la que obligan los decretos que regulan la tarifa eléctrica y que hasta ahora no habían aplicado las compañías eléctricas.
· El mantenimiento de la tarifa nocturna de forma indefinida y en las mismas condiciones, para los clientes actuales y futuros. La nueva tarifa con discriminación horaria no supone una alternativa válida para los clientes que contrataron la tarifa nocturna y que instalaron acumuladores eléctricos.
· Que en la nueva tarifa con discriminación horaria se aplique “horario valle” a fines de semana y festivos y se reduzca la excesiva penalización aplicada en horario punta con el objetivo de potenciar su contratación.