Ya, pero...
"En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados,
(que sería lo más probable, pues seguro que no todos dispondrán de acceso al fichero a distancia) el agente sí solicitará (solamente en estos casos) al conductor
el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor.
Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque
desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo."
Vamos, que si la GC no puede constatar por vía telemática que has pagado y bien pagado... ¿qué es más molesto, llevar el justificante de pago o hacer todos los trámites anteriormente mencionados?
