Esa práctica ya está denunciada:
http://www.adslzone.net/article1498.htmlAquí te paso un tocho:
La Ley 44/2006 de mejora para la protección de los consumidores y usuarios, modifica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en concreto el artículo 12, en su apartado 3, que quedaría así:
"3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró,
sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados."
No sé como ha quedado la cosa de la denuncia, ni sé si vale la pena devolver el recibo para meterse en líos jurídicos con ellos, pero tiene pinta de ser una cláusula abusiva que será anulada.