y que no se enteren los srs moderadores si no nos darn en el culete
El sr moderado ya se enteró
Y doy por finalizado el tema con el comentario de Mig21, es igualmente aplicable en mi caso:
Lo siento mucho de verdad porque penseis así, nunca me lo hubiera esperado.
En cuanto a éste comentario:
es urto, a no ser que robes mas de 300e no es robo
La diferencia entre hurto y robo no depende, para nada, del valor de lo robado/hurtado.
La cuantía afecta a que en lugar de "delito de hurto" se considere "falta de hurto", y no son 300euros sino 400 euros (artículo 623.1 del Código Penal).
La diferencia entre hurto y robo está en que se emplee o no fuerza o violencia o intimidación.
"
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el art. 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 236
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º) Escalamiento.
2º) Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º) Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º) Uso de llaves falsas.
5º) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1º) Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º) Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º) Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Artículo 240
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
TITULO II. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 623
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el art. 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el art. 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros."
Y por último sugeriros que dejéis de reconocer públicamente que habéis cometido una falta de hurto.