Acabo de leer el reglamento y no se considera reforma al ser montado el soporte en los bajos del vehículo:
http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev3.pdf"No se considera reforma:
Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del
semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y
limpieza del vehículo.
Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores de aparcamiento.
Embellecedores de escape.
Faldillas de rueda en vehículos M1.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo."