139,85 en Coslada, por 13,98 CVF.
En cuanto a las cuantías del impuesto, éstas no tienen relación directa con la cilindrada del motor, sino de forma indirecta, ya que uno de los elementos de la fórmula para calcular los caballos fiscales es el diámetro del cilindro, y normalmente a menor cilindrada menor tamaño del cilindro.
El cálculo de la potencia fiscal se regula en el anexo V del Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
La fórmula para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos:
CVF = 0,08 . (0,785 . D² . R)0,6 . N (1)
En donde:
D = el diámetro del cilindro en centímetros.
R = el recorrido del pistón en centímetros.
N = el número de cilindros de que consta el motor.