Autor Tema: Robo de Kadett  (Leído 1167 veces)

Pinsapa

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #25 en: 02 de Diciembre de 2007, 22:44:41 pm »
Pues pensaba que el seguro solo le cubria el robo total, pero parece ser que le cubre los daños por robo, con franquicia de 150 euros.

Lo malo es que le daran siniestro total, pero él lo va a pelear. ;)

FPRIETOV

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #26 en: 03 de Diciembre de 2007, 01:03:23 am »
Lo malo es que le daran siniestro total, pero él lo va a pelear. ;)

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

Pinsapa

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #27 en: 03 de Diciembre de 2007, 09:38:29 am »
Lo malo es que le daran siniestro total, pero él lo va a pelear. ;)

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

OK, se lo diré O0

Sardi

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #28 en: 03 de Diciembre de 2007, 12:10:40 pm »
Lo malo es que le daran siniestro total, pero él lo va a pelear. ;)

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

OK, se lo diré O0

Me alegro que apareciese.

Por cierto, que le ponga un cortacorrientes, en el mio funcionó, le agotaron la bateria pero no lo movieron del sitio, eso si, me doblaron la puerta y el antirrobo esta hecho añicos (supongo que el que lo hizo no tenia mucha idea porque el cortacorrientes se lo puse yo y se veia facil desde la bobina por donde pasaba el cable al interior del coche)

Danitus

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #29 en: 03 de Diciembre de 2007, 19:27:27 pm »
Me alegro de que ya lo haya recuperado. Y por los daños que comentas que tiene, ¿le dan siniestro total? Pues vaya con los del seguro  <mazo

Pinsapa

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #30 en: 03 de Diciembre de 2007, 23:57:12 pm »
Y por los daños que comentas que tiene, ¿le dan siniestro total? Pues vaya con los del seguro  <mazo

Ten en cuenta que es un coche con muchos años, cuyo valor venal es muy inferior al coste de la reparacion. Cuando la segunda cantidad supera a la primera, te lo suelen dar como siniestro total.

Los del seguro no hacen mas cuentas que esas, sin tener en cuenta que es TU coche, el que te lleva a diario al curro, o el que heredaste de tu padre, o el que restauraste con mucho mimo...

Es el miedo que tienen los dueños de coches "veteranos" :-\

Saeta

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #31 en: 04 de Diciembre de 2007, 13:25:07 pm »

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

¿Que significa?  :o

penuja

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #32 en: 04 de Diciembre de 2007, 13:28:11 pm »

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

¿Que significa?  :o
Supongo que sera el cariño o afecto que le tiene al coche :)

Danitus

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #33 en: 04 de Diciembre de 2007, 15:19:08 pm »
Y por los daños que comentas que tiene, ¿le dan siniestro total? Pues vaya con los del seguro  <mazo

Ten en cuenta que es un coche con muchos años, cuyo valor venal es muy inferior al coste de la reparacion. Cuando la segunda cantidad supera a la primera, te lo suelen dar como siniestro total.

Los del seguro no hacen mas cuentas que esas, sin tener en cuenta que es TU coche, el que te lleva a diario al curro, o el que heredaste de tu padre, o el que restauraste con mucho mimo...

Es el miedo que tienen los dueños de coches "veteranos" :-\

A mi padre le dieron un golpe por detrás en el Seat 127 cuya reparación superaba en mucho el coste del coche. Se plantó en la oficina de la compañía de seguros y dijo que con las primas que llevaba pagadas, tenían dinero suficiente para pagar esa reparación, o si no, que le diesen un coche que le hiciese el mismo servicio que el que le estaba dando hasta ahora su coche, le era igual que fuese otro 127 que un Mercedes, el lo que quería era un coche.
Al final se lo repararon, y eso que la culpa del accidente no fue de mi padre, sino del contrario, y que la compañía que pagaba era la otra.

FPRIETOV

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #34 en: 04 de Diciembre de 2007, 23:53:43 pm »

Recuérdale que pelee el valor de afección.  O0

¿Que significa?  :o

Es una doctrina jurisprudencial que permite incrementar el valor venal o de tasación del vehículo para adecuarlo al valor real de mercado. He llegado a ver Sentencias que incrementan el valor venal del vehículo hasta en un 50%, aunque lo habitual es que esté entre un 20 y un 30%.

No obstante hay otras sentencias más favorables que prescinden del valor venal incrementado en el valor de afección y consideran como indemnización el valor de reparación siempre que no resulte desorbitado.

Para que entendamos a qué me estoy refiriendo transcribo a continuación un fragmento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 6 de marzo de 2007:

"La Sentencia recurrida estima parcialmente esta pretensión, concediendo a la perjudicada una indemnización por este concepto equivalente al valor venal de vehículo referenciado -calculado a tenor del informe pericial emitido por "Ingeniería y Peritaciones del Noroeste" y firmado por el Sr. Alvaro que se realiza prescindiendo de las concretas circunstancias del vehículo automóvil, atendiendo únicamente a las sumas contenidas en determinados boletines estadísticos de valoración de automóviles- incrementado en un 20%, lo que determina una suma de 1.314,00 euros.

El motivo del recurso ha de ser estimado y ello fundamentalmente atendiendo a que el artículo 1902 del Código Civil EDL1889/1 , aplicable al caso, impone la reparación íntegra de los daños causados, de conformidad con uniforme entendimiento doctrinal y jurisprudencial de dicho precepto, hasta el punto de que éste es un principio general o dogma del sistema español de responsabilidad civil extracontractual que no puede desconocer esta Sala, sin perjuicio de que haya de precisarse que aquel deber de resarcimiento que resulta de la previsión contenida en el art. 1902 del CC EDL1889/1 -y normas concordantes- no puede amparar un enriquecimiento del perjudicado, ni tampoco, en el caso de que se opte por reparaciones, que la indemnización de los daños materiales o patrimoniales sufridos se efectúe mediante procedimientos totalmente antieconómicos, en cuanto determinen un coste muy superior al valor de mercado o de adquisición de otro vehículo de similares características al dañado, más una cantidad adicional de compensación (para sufragar los gastos de afección, administrativos -matriculación y tributos-, de gestión, del riesgo de encontrar en el mercado otro similar, etc.) que doctrina jurisprudencial reiterada de esta Audiencia Provincial ha fijado en un valor entorno al 30 por cien del valor venal del vehículo dañado (en este sentido, entre otras, la Sentencia de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 7 de junio de 2002 o, más recientemente la Sentencia de la Sección 5ª también de esta misma Audiencia Provincial 343/2006, de 12 de septiembre ).

Las apreciaciones realizadas son acordes con una reiterada doctrina jurisprudencial de nuestras Audiencias Provinciales en casos similares, siendo este criterio refrendado por el Acuerdo de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de noviembre de 2006 , a tenor del cual, en los supuestos en los que se aprecia la situación de siniestro total de un vehículo automóvil, cuando existe una desproporción entre el valor de mercado del automóvil y el importe de la reparación, debe atenderse al caso concreto, tomando en consideración los valores fijados en las publicaciones del sector, el estado de conservación del vehículo y el kilometraje, entre otras circunstancias, con la finalidad de ponderar la indemnización, que será incrementada con el porcentaje necesario para sufragar el valor de afección , los costes de oportunidad y los gastos aparejados a la adquisición de un vehículo nuevo. A los efectos que importan para resolver el motivo del recurso que nos ocupa, resulta entonces que debe de tomarse en consideración el valor de mercado del vehículo automóvil dañado, atendiendo a su estado de conservación y a las demás circunstancias singulares que concurran en el mismo, prescindiendo del valor venal de vehículos similares. En el certificado aportado por las actoras y emitido por la entidad que se encargaba de su mantenimiento, teniendo en cuenta su estado de conservación, las particularidades del modelo en el mercado, así como su antigüedad -fecha de primera matriculación: 28 de diciembre de 1993- se fija el valor de mercado en la suma estimada de 5.600,00 euros. Las anteriores consideraciones conllevan necesariamente que no pueda acogerse el criterio que se postula en la Sentencia recurrida y compartido por la parte procesal apelada, con arreglo al cual la indemnización en el caso de siniestro de un automóvil cuyo coste de reparación exceda de manera desproporcionada su valor de mercado, ha de determinarse con arreglo a su valor venal, pues ello supondría la postergación del principio general de reparación integral del daño ocasionado e imputable al agente y, solidariamente, a su entidad aseguradora de responsabilidad civil.


Y otro fragmento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2007:

"Conviene recordar que en la obligación legal de indemnizar del artículo 1.902 del Código Civil EDL1889/1 predomina "la restitución" sobre la "indemnización", surgiendo la segunda , solamente, cuando no se puede conseguir la reparación y reintegración del vehículo a su utilidad original, siempre a salvo de prestaciones desorbitadas o desproporcionadas, que constituyan un gravamen injusto para el causante del daño. En tal sentido, ya la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978 EDJ1978/51 declaraba que procedía con carácter primario la reparación del vehículo -incluido si es antieconómica-, sobre su indemnización por valor venal, dejando a salvo el supuesto de la prestación desorbitada.

En definitiva, si bien resulta evidente que el precio de reparación del vehículo puede superar el valor venal del mismo (estamos ante un vehículo matriculado en 1989), es lo cierto que la obligación del causante del daño es reparar el mal causado y no puede negarse al actor su derecho a reparar el vehículo si considera que ello le resulta más beneficioso que proceder a la compra de otro de iguales características cuyo rendimiento desconoce, mientras que, por el contrario, parece conforme con el que le ha ofrecido el vehículo siniestrado dado que ha optado por su reparación; y sin que pueda considerarse el importe del precio de reparación desorbitado o desproporcionado en la medida en que difícilmente por ese precio el actor puede adquirir un vehículo de segunda mano que le merezca una mínima confianza
[/i]"

Ésta teoría es la que deberá pedir JYMRACING.

Pinsapa

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #35 en: 05 de Diciembre de 2007, 01:17:38 am »


Ésta teoría es la que deberá pedir JYMRACING.

Gracias Fermin O0

Se lo he pasado por mail. ;)

penuja

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #36 en: 05 de Diciembre de 2007, 01:19:59 am »
La verdad es que le enseñas esto al seguro y por no leerlo yo creo que te dan lo que quieras :-X
Muy bueno Fermin, como siempre [plas] [plas]

FPRIETOV

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #37 en: 05 de Diciembre de 2007, 01:35:18 am »
La verdad es que le enseñas esto al seguro y por no leerlo yo creo que te dan lo que quieras :-X

 :DD :DD :DD

Pues sentencias como éstas tengo 140.  >:D

ZAFIRUKI

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Re: Robo de Kadett
« Respuesta #38 en: 05 de Diciembre de 2007, 01:43:23 am »
Pues esa informacion me es muy interesante ya que en varias ocasiones e tenido clientes con un problema similar un golpe en su coche ya antiguo y que la compañia lo da por siniestrado al superar el valor de la reparacion al precio real del coche por fecha de matriculacion.