Autor Tema: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?  (Leído 2434 veces)

kike1973

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #25 en: 17 de Diciembre de 2013, 22:48:05 pm »
Pues ya te lo digo yo, 15% de penalización por cada parte que des teniendo tú la culpa o sin contrario. Yo di dos en septiembre y me pintaron la zafira entera sin el techo Claro.
Para eso mapfre sí es sería, con dos partes pintar el coche y no te ponen pegas.
A mi como me cumplía en octubre me cambie a la mutua y no tuve que pagar penalización.

yaesu

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #26 en: 17 de Diciembre de 2013, 23:15:03 pm »
tienes otro producto de la casa Ceys, que es un sellador hermetico, no me acorde cuando te dije lo de la sika, ó como dice por ahi alguno sikaflex, este lo use yo con un fraro delantero de un for, de mi hermano que le entraba agua, y hasta hoy, con esto ya te digo que si lo vas a solucionar, si puedo te pongo una foto del tubo en cuestion, lo tengo en el garage, un saludo

aqui tienes el tubo en cuestion, esto es muy bueno, con esto te garantizo que lo solucionas


Chicago

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #27 en: 19 de Diciembre de 2013, 13:57:41 pm »
¿ Sabeis cuantos partes se pueden dar sin penalización, con el seguro TODO RIESGO 100 de Mapfre ?

DOS. Es la póliza que tengo yo. 8:)

Esta tarde se lo he preguntado al de la oficina mas cercana a casa, pero no ha habido forma de sonsacarselo. Ya solo me queda la tortura. <mazo

¿Comorl? SoO  ¡Menudo capull*! X'-X

Pasa de él, llama al número de Mapfre y te solucionarán la duda. Y, de paso, dale los datos del agente que no te ha querido contestar, a ver si le ponen las pilas... Azo-te

anteno

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #28 en: 19 de Diciembre de 2013, 14:58:30 pm »
Para Yaesu,

Gracias por la referencia de Ceys.

Para Chicago y todos

He contraatacado y esta mañana he consultado con la OCU.
Me dicen, como ya suponia, que las condiciones de bonificacion y penalizacion forman parte de las condiciones contractuales y logicamente tienes derecho a conocerlas.

Segun la OCU estos son los articulos que se inclumplen Loo::

LEGISLACIÓN DE CONSUMO

Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 60. Información previa al contrato 

1. Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.

2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:

a) Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.

b) Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

c) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.

d) Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.

e) Garantías ofrecidas.

f) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

g) Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.

3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.

Artículo 147. Régimen general de responsabilidad 
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

LEGISLACIÓN SOBRE SEGUROS

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Artículo 1

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Artículo 3

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.


Les he enviado un correo explicandoles que conozco mis derechos, que tengo derecho a conocer TODAS las condiciones de mi contrato y que podria reclamarlo a traves de los siguientes canales:

- Reclamación al Departamento de Atención al Cliente

- Reclamación al Departamento de Defensor del Asegurado

- Reclamación a la Dirección General de Seguros

Saludos a todos.

Chicago

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #29 en: 19 de Diciembre de 2013, 18:22:02 pm »
Pero... ¿no te dieron la documentación de tus coberturas cuando firmaste tu póliza? ¿Pagaste y te fuiste sin ningún papel siquiera? L--i

A mí me dieron una carpetilla con el folleto de condiciones generales de "Todos Riesgo 100" más 6 páginas impresas con las condiciones particulares. Cuando incluí las láminas solares me reimprimieron esas seis páginas con los cambios a mayores... :P

anteno

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #30 en: 19 de Diciembre de 2013, 18:45:46 pm »
Claro que tengo el contrato ese de un monton de hojas , pero por mas que lo leo, no veo lo que he pedido. Ademas, el de la oficina me podia haber dicho "lo tienes en el contrato" y sino me lo ha dicho, es porque no viene ahi. Parece ser que es informacion interna que solo dan si te pones muy muy pesado.

Chicago

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Re: ¿ Cómo va sujeto/pegado metacrilato pilotos traseros ?
« Respuesta #31 en: 19 de Diciembre de 2013, 19:11:20 pm »
Pues es verdad que es la mar de farragoso... :P

Me he revisado las generales y las particulares y tampoco lo encuentro. Yo lo sé porque me lo dijo una agente comercial por teléfono, claro que estaba negociando porque me parecía que me habían subido mucho la prima, tal vez por eso me confesara que tenía esos dos partes sin penalización... L--i

Llama al número de Mapfre, a ver qué te dicen ellos, y luego abronca a tu agente por no facilitarte la información X'-X