Ah amijo shurmano!!!!!! ese 140 es que pica, como lo del CAT en las matrículas
Hombre, creo que es muy distinto jaja
En el
Reglamento General de Vehiculos, Capitulo VII (Placas de matricula), Articulo 49, dice lo siguiente:
CAPÍTULO VII.PLACAS DE MATRÍCULA
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
Sin embargo, de poner pegatinas no pone nada ni en el
Reglamento General de Vehiculos, ni en el
Reglamento General de Circulacion ni ná.....
Por cierto, si, la pegatina es la de 140, pero y que??
Cada uno podrá poner la pegatina que le salga de sus partes intimas supongo no??
No estamos en un pais con libertad de expresion??
A caso estoy haciendo algun mal a alguien?? Incumpliendo algo?? porque aunque ponga 140, siempre y cuando yo respete las normas de circulacion........como si quiero poner una pegatina que ponga 200, no??
En que se amparan para denunciar?? Me gustaria saber exactamente que estoy incumpliendo