Yo creo que no tiene sentido, pero leyendo detenidamente el Real Decreto que regula la ITV (R.D. 2042/1994), en su art.2 dice:
3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
Leyendo esto, yo entiendo que todo vehículo matriculado, circule o no, está obligado a pasarlo.
Así que si algo se oyeeeee

Lo que no creo es que quien denuncie sea la GC, en todo caso la DGT, enviándoselo al titular.
Como lo hagan me parece otra guarrada sacaperras.
Bye