Hablando de profesiones trabajo en una cª de seguros solo de coches y motos, te cuento:
Se te puede reclamar judicialmente el recibo o la cantidad pendiente de la prima del seguro hasta el venicimiento de la anualidad, solo y si durante ese año has dado algun parte en el cual hayas usado la cobertura de RC "Responsabilidad Civil", es decir, que hayas dado un parte siendo culpable con contrario, si no tienes ninguno de estos partes te puedes ir de la cª en cualquier momento.
Otra cosa, si la forma de pago es anual, no te interesa ya que esa cantidad la pierdes, pero si lo tienes fraccionado no pasa nada.
Cualquier cosa, mandame un privado y hablamos, y asi te comento en que empresa trabajo, ya que hablas de ella y asi te puedo guiar mas y mejor,ok?
Un saludo