Autor Tema: Para flipar  (Leído 3497 veces)

TRULY

Re: Para flipar
« Respuesta #50 en: 13 de Enero de 2011, 17:33:22 pm »
que se sabe de esto chicos? mañana empieza en teoria la ley. Era para pasar la itv todo el mundo hoy con las cosas sin homologar, lastima que no de tiempo  :-\ :-\

Re: Para flipar
« Respuesta #51 en: 13 de Enero de 2011, 17:37:23 pm »
Lo que te que puesto por MP, que dejaba el texto completo en el segundo post del hilo de normativa, hacia el final (Real Decreto 866/2010)

El Artículo 7. Tramitación y documentación, aunque especialmente el:
Citar
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.
4. Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
5. Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se autoriza la reforma, el órgano de la Administración competente que la haya autorizado, además de actuar según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma de matriculación un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado 3, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.
El órgano de la Administración competente lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia según lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

TRULY

Re: Para flipar
« Respuesta #52 en: 13 de Enero de 2011, 21:37:48 pm »
pero es que eso es demasiado ambiguo Manel, lo que necesitamos saber es a que le llaman ellos reformas, porque en algunos sitios se ha hablado hasta de un autoradio  O0

zarira2002verde

  • Visitante
Re: Para flipar
« Respuesta #53 en: 14 de Enero de 2011, 02:57:06 am »
 ;) A ver,  se que las legislaciones son muy distintas entre continentes y paices;
pero creo que necesitan un zafirero abogado, que les diga si pueden organizar un juicio llamado "amparo en mi tierra" o equivalente, en el cual frenas las  normativas que consideras injustas por parte de las autoridades. Normalmente lo unico que ganas es tiempo para hacer tus ajustes a la reglamentación y que el trancaso monetario no te agarre de golpe. Porque al final te atienes a lo que un juez  determine, que lo logico es que te regules.
Por el mismo topic; Abria que ver si presentando tus notas de venta de tus tuneos con fecha apriori del primer aviso de esta ley te resuelve el problema, ya que puede ser que tu ley no sea retroactiva como le llamamos por estos lares
.
Y por ultimo normalmente discutir con una autoridad es hablar con el árbol que tienes afuera de tu casa, y mejor conviene acatar.

en fin abogados zafireros que opinan .
 :'( :'( por el tunin

theboarder

  • Visitante
Re: Para flipar
« Respuesta #54 en: 14 de Enero de 2011, 09:54:33 am »

zarira2002verde

  • Visitante
Re: Para flipar
« Respuesta #55 en: 16 de Enero de 2011, 01:40:55 am »
 :) mira que asi esta mas claro para todos aquellos que les preocupan laS regulaciones  :)

ahora bien, la preocupación de los demas zafireros en sus post pasados es: ¿que van a hacer?, y mi comentario va en caso de ser viable, ¿de que forma le das la vuelta a esa ley? Ya que aveces entre los recobecos legales encuentras la contra ley.  ;) y lo logras de manera ultra legal.

claro es una moneda en el aire, puedes ganar o puedes perder.


xabixagu

  • Visitante
Re: Para flipar
« Respuesta #56 en: 02 de Marzo de 2011, 08:24:06 am »
buenas.,
ayer pase la itv (4 años). El inspector vio que tenia techo solar con los cajones centrales, me pregunto si  habia instalado algun dvd de techo......el tio no se dio cuenta que los tenia en el reposacabezas integrados.....
al final me comento que los tenia que homologar ya que sino en la siguiente revision itv me iban a pedir un proyecto y no se que mas leches....el caso es que page 20 euros y me los homologaron. Anotaron una diligencia en la ficha tecnica del coche (la ficha verde) y listo......les dije a todos que era un SACAPERRAS..
En definitiva, segun mi experiencia de ayer, los propios inspectores y personal de la itv estan en contra de esta nueva ley, tambien creen que es un SACAPERRAS.
No obstante, ya os adelanto que si teneis alguna modificacion hecha es mejor que os paseis cuanto antes por la itv para homologarlas ya que hay un plazo de 6 meses. Pasados estos 6 meses se pueden poner tontos y no pasarte la itv si no tienes el proyecto,..etc...

salu2

theboarder

  • Visitante
Re: Para flipar
« Respuesta #57 en: 02 de Marzo de 2011, 09:33:41 am »
yo sacare todo todo todo lo que no pase la ITV .... y antes lo tiro al mar