Autor Tema: sevillana y el ICP  (Leído 1346 veces)

GAS GAS

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sevillana y el ICP
« en: 06 de Julio de 2010, 23:45:36 pm »
pues aki mi duda desde hace poco me e enterado que ahy que poner un ICP y que por lo visto el que no lo ponga plassss que te cobran mas caro . por otro lado juraria que alguien me cometo que dentro de 10 años sevillana deveria de canbiar todos los contadores por contadores nuevos y que que poner estos ICP  no valdria para nada hacer esta actualizacion. creo que era la ocu en una revista quien lo decia .

aki mi pregunta que sabeis del tema . lo estais canbiando?? yo aun no he hecho nada  :-\

xavi1961

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Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2010, 00:05:31 am »
que es eso del ICP <locoloco <locoloco

gya

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Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #2 en: 07 de Julio de 2010, 00:13:05 am »
icp: interruptor de control de potencia. Es lo que tenemos como limitador de la energia contratada a la compañia electrica. Vamos lo que dispara en casa cuando encendemos varias cosas a la vez, microondas,horno,aire acondicionado.
Este aparato lo pone la compañia cuando contratas la potencia, 4400,5500 w,etc.

El zafi

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Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #3 en: 07 de Julio de 2010, 00:15:19 am »
a ver si con esto salimos de dudas
copio y pego:

¿Qué es un interruptor de control de potencia?

Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
¿Cómo actúa el interruptor de control de potencia?

Cuando los aparatos conectados a la instalación demandan una potencia superior a la contratada, el ICP “salta” automáticamente dejando dicha instalación sin servicio.

Para volver a poner la instalación en servicio hay que desconectar primero alguno de los aparatos enchufados para reducir la potencia conectada por debajo de la contratada, esperar un par de minutos y subir manualmente la palanca.
¿Dónde se instala el interruptor de control de potencia?

Alojado en una caja normalizada para precintar, colocada en la pared, próxima a la puerta de entrada de la vivienda o local e inmediatamente antes del Cuadro General del Mando y Protección. Puede estar situada unida al mismo, o separada.
¿Qué dice la Normativa sobre la instalación del ICP?

El artículo décimo del Real Decreto 1454/2005 [PDF] establece que todos los suministros a consumidores deberán instalar elementos de control de potencia según los planes de instalación establecidos por las empresas distribuidoras y presentados ante las Administraciones Autonómicas.

Asimismo y, según lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC 1857/2008 [PDF], en cumplimiento con lo establecido en el artículo comentado en el párrafo anterior, las empresas distribuidoras deberán comunicar a los consumidores la obligación que tienen estos de instalar los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos.

Para dicha comunicación, IBERDROLA Distribución Eléctrica enviará dos requerimientos a los consumidores afectados en su zona de distribución, el primero informando de la obligatoriedad y requisitos para la colocación del ICP y si no se recibe respuesta, a los 20 días enviará el segundo, recordando que si en el plazo de otros 20 días naturales aún no lo tienen colocado, se deberá modificar automáticamente la facturación de los contratos, hasta la instalación del mismo.

La Orden ITC/1559/2010, de 11 de Junio, en la Disposición Adicional Segunda, establece el modo de facturar a partir del día 16 de Junio de 2010 para aquellos suministros que habiendo recibido los requerimientos antes mencionados no tengan instalado el ICP en el plazo indicado.
¿Cuál es el primer paso para instalar el interruptor de control de potencia?

Primero, se debe comprobar si la caja normalizada está colocada en la pared, más o menos próxima al Cuadro General de Mando y Protección. Si dicha caja no está instalada, el titular del contrato debe contactar con un instalador autorizado en instalaciones eléctricas para que la coloque correctamente. Se trata de tener disponible un espacio independiente del Cuadro General de Mando y Protección para instalar en él el interruptor de control de potencia.
Ya tengo colocada la caja normalizada, ¿quién instala el interruptor de control de potencia?

El titular del contrato dispone de dos opciones:

    * Contactar con un instalador autorizado para que se lo instale por su cuenta quedando de su propiedad.
    * Solicitar la instalación a IBERDROLA en régimen de alquiler por 0,03€/mes.   

En cualquier caso, el titular del contrato debe llamar al Teléfono de IBERDROLA Distribución Eléctrica 902 10 22 10 en el plazo establecido e informar de la opción elegida. Posteriormente, personal autorizado por IBERDROLA Distribución Eléctrica pasará a revisar y precintar el ICP si ha sido instalado por un instalador autorizado, o a instalarlo si se solicita que la instalación la realice IBERDROLA.

En ambos casos se cobrará al titular del contrato, mediante la facturación habitual, un único importe de 9,044760 + IVA por los trabajos de revisión y precintado de acuerdo a la normativa vigente.
¿Qué ocurre si no está instalado el interruptor de control de potencia en el plazo indicado?

Según establece la legislación vigente, las empresas distribuidoras deben incrementar la factura del consumidor, hasta que éste comunique que tiene la caja o el ICP correctamente colocados.

Desde el 1 de Julio de 2009 la potencia contratada aplicada a todos los contratos de suministro a tarifa de acceso afectados ha sido de 20 kW. (ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, en la Disposición Adicional Primera)

A partir del 16 de Junio de 2010 según lo indicado en la nueva Orden ITC/1559/2010, de 11 de Junio, en la Disposición Adicional Segunda, se aplicará:

    * Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, en estos casos se distinguirá lo siguiente:
          o Potencia contratada menor o igual 5 kW: se aplicará una potencia contratada de 10 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.
          o Potencia contratada de más de 5 kW y menos de 10 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.
    * Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 10 kW y menos de 15 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje.

A partir de la fecha en que quede instalado el ICP de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda al suministro de acceso que le corresponda.

Thelemaco

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Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #4 en: 07 de Julio de 2010, 00:23:22 am »
Y mi pregunta es.................................esto que hace aqui  :o :o :o :o :o

feantre

  • Visitante
Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #5 en: 07 de Julio de 2010, 21:47:30 pm »
Y mi pregunta es.................................esto que hace aqui  :o :o :o :o :o
dar que hablar >:D O0

GAS GAS

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Re: sevillana y el ICP
« Respuesta #6 en: 07 de Julio de 2010, 23:18:50 pm »
bueno pues mas o menos me queda claro para que sirve el ICP gracias elzafi pero no sabeis nada de esta noticia de que los contadores los ban a canbiar y que lo del ICP es tongo ?? no os suena esto que comento??