Autor Tema: Reglamento 1400/2002  (Leído 2494 veces)

Melli

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Reglamento 1400/2002
« en: 17 de Abril de 2010, 09:58:23 am »
Reglamento 1400/2002 Articulo 4.1 Apartado H y K

No se si de este reglamento se ha hablado ya o aun no. El caso es que en su Articulo 4.1 habla de que no es obligatorio llevar el coche al taller oficial para el mantenimiento del mismo, ni cuando el coche este aun en garantia.

Artículo 4
Restricciones especialmente graves
(Restricciones especialmente graves referentes a la venta de vehículos de motor nuevos, servicios de
reparación y mantenimiento o recambios)
1. La exención no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, por sí solos o en
combinación con otros factores que estén bajo el control de las partes...


Esto quiere decir que si llevamos el coche para un mantenimiento, se entiende siempre que estando el coche en garantia oficial, a otro taller, el coche no pierde la garantia. Tambien es cierto que hay que matizar, por ejemplo, si se le cambia el aceite el taller que haga tal cambio tendra que usar el que el fabricante del vehiculo aconseja, si son los frenos los que sufran el cambio habra que instalar los que el fabricante del vehiculo especifique, y asi con todo.
Cumpliendo esta premisa podemos llevar el vehiculo a cualquier taller de nuestra confianza sin tener la obligacion de dejarlo en el taller oficial de la marca.
Ahora bien, si en la revision del mantenimiento el taller de confianza detecta que una pieza esta deteriodada, rota o averiada si hay que llevarlo al taller oficial de la marca para que la cambien y lo cubra la garantia del vehiculo.

Existe una salvedad, la Extencion de Garantia.
Si nosotros hemos firmado la extension de la garantia este reglamento no se puede aplicar una vez acabada la garantia oficial de la casa, puesto que la extencion de garantia es un acuerdo privado y por lo tanto, cualquier actuacion de un tercero, el taller de confianza, invalidaria tal garantia.
Quiere esto decir que el reglamento estaria vigente durante toda la vida de la garantia oficial, pero al entrar en vigor la extencion de garantia el reglamento queda invalido, prevaleciendo la obligacion de llevar el vehiculo para cualquier mantenimiento y/o incidencia al taller de la marca.

En definitiva esta ley solo viene a decir que podemos llevar el vehiculo a cualquier taller para su mantenimiento sin tener la obligatoriedad de tener que llevarlo al taller del concesionario, y por supuesto, sin perder la garantia.

El Reglamento en cuestion es el 1400/2002, en su Articulo 4.1 Apartado H y K
En concreto, estos:

h) la restricción de la capacidad del taller de reparación autorizado para limitar sus actividades a la
prestación de servicios de reparación y mantenimiento y a la distribución de recambios...

k) la restricción de la capacidad de un distribuidor o de un taller de reparación autorizado para obtener
de una tercera empresa de su elección recambios originales o recambios de calidad equivalente y
utilizarlos para la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor, sin perjuicio de la facultad de un
proveedor de vehículos de motor nuevos de exigir la utilización de recambios originales suministrados
por él para las reparaciones efectuadas bajo garantía, los servicios posventa gratuitos y las operaciones de
llamada a revisión de los vehículos...


El reglamento completo lo podemos ver en este enlace, en la pagina 27:

http://www.serca.es/uploads/documentos/documentos_Guia_Orientativa_en_Espanol_140e49c8.pdf

capitanety

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #1 en: 17 de Abril de 2010, 12:20:24 pm »
 :o :o :o :o :o :o Estos de opel se van a comer los mocos  :DD :DD :DD :DD

xavi1961

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #2 en: 17 de Abril de 2010, 13:58:58 pm »
pues hoy he escuchado por la radio que en NORAUTO te hacen las revisiones y te sellan el libro oficial de la marca  O0

shara

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #3 en: 17 de Abril de 2010, 21:21:18 pm »
Hola
Y si la hace el propietario? utilizando los aceites y filtros que indica el fabricante? Vale también durante la garantía oficial? :) ;)
A mi me dieron una hoja de la extensión de la garantía, que ni con la lupa podñia ver las letras de pequeñas que eran.

Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #4 en: 18 de Abril de 2010, 00:38:49 am »
Creo que algo hemos  comentado, al menos superficialmente, por el foro.

Ahí está el caso: te "regalan" la garantía extendida, y por si acaso (o por convencimiento, o vete a saber), y para que no se pierda la extendida, los habemos que vamos a la Opel, pero realmente, no hay razón concreta para ir, salvo que no tengas un taller que digas "aquí seguro que no se te van a cargar nada", y encima se van a sacar las pulgas de encima, diciéndote que vayas a la Opel <cabreado <locoloco

Como explica Kurikaeshi:
http://clubzafira.com/index.php?topic=21628.msg451836#msg451836
http://clubzafira.com/index.php?topic=21629.msg451843#msg451843


Añadido:
Citar
Creo que algo hemos  comentado, al menos superficialmente, por el foro.
Si mirais unos post más abajo, el de Thelemaco, lo vereis 8)


Hola
Y si la hace el propietario? utilizando los aceites y filtros que indica el fabricante? Vale también durante la garantía oficial? :) ;)
A mi me dieron una hoja de la extensión de la garantía, que ni con la lupa podñia ver las letras de pequeñas que eran.
Eso me temo que no, pues se requiere a un profesional que garantice no sólo que está hecha sinó que está bien hecha.
Nuestra mera palabra (aún por escrito) no vale más que papel mojado

Melli

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #5 en: 18 de Abril de 2010, 01:37:45 am »
Hola
Y si la hace el propietario? utilizando los aceites y filtros que indica el fabricante? Vale también durante la garantía oficial? :) ;)
A mi me dieron una hoja de la extensión de la garantía, que ni con la lupa podñia ver las letras de pequeñas que eran.
Eso me temo que no, pues se requiere a un profesional que garantice no sólo que está hecha sinó que está bien hecha.
Nuestra mera palabra (aún por escrito) no vale más que papel mojado


Efectivamente, debe ser un profesional.

Thelemaco

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #6 en: 18 de Abril de 2010, 05:21:35 am »

shara

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #7 en: 18 de Abril de 2010, 10:47:56 am »
Hola
Tengo la hoja de garantía adicional, que casi no se ve y eso que he utilizado una la lupa (no es broma), en la que dice en un recuadro:
Para que dicha cobertura aseguradora se aplique, el vehiculo objeto de la misma, deberá pasar todas las revisiones tal y como estipula el fabricante, es decir cada año y/o 30000km, ( lo que antes suceda) con los trabajos y estandares mecanizados por el fabricante, y en un servicio autorizado por opel españa. En caso de avería, el libro de mantenimiento y las facturas deberán estar a disposición de la compañía garante. El no cumplimiento de dichas condiciones, anula las coberturas de este seguro.
Sería una clausula abusiba, según el regalmento 1400/2002?

Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #8 en: 18 de Abril de 2010, 10:55:09 am »
Shara por lo que pone en:
(...)
Existe una salvedad, la Extencion de Garantia.
Si nosotros hemos firmado la extension de la garantia este reglamento no se puede aplicar una vez acabada la garantia oficial de la casa, puesto que la extencion de garantia es un acuerdo privado y por lo tanto, cualquier actuacion de un tercero, el taller de confianza, invalidaria tal garantia.
Quiere esto decir que el reglamento estaria vigente durante toda la vida de la garantia oficial, pero al entrar en vigor la extencion de garantia el reglamento queda invalido, prevaleciendo la obligacion de llevar el vehiculo para cualquier mantenimiento y/o incidencia al taller de la marca.
(...)
A priori, no. ¿has encontrado ley o sentencia firme en tal sentido?


El reglamento completo

Yo creo que simplemente el reglamento no tiene aplicación más que en el ámbito de la prestación de la garamtía.

La extensión es un seguro, por mal que le llamen extensión de garantía no es una garantía.

y las condiciones de ese seguro no estan cubiertas por el Reglamento.

De manera que (aunque me parezca un abuso) yo no creo que sea considerad abusiva en ninguna reclamación, y de hecho tenemos un caso en este sentido en este otro hilo, a falta que se haga (si se hace) una reclamación a las instancias oficiales.

shara

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #9 en: 18 de Abril de 2010, 11:14:17 am »
Pues no sé.....
Según se interprete el contrato de extensión de garantía, podría dar a entender que si no pasas las revisiones desde el principio en un sevicio oficial, anularía las coberturas de ésta.

A ver si podemos dar más luz al tema O0

Melli

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #10 en: 19 de Abril de 2010, 07:46:47 am »
Segun dice la ley SI es clausula abusiva, ya que el reglamento lo dice muy claro.

mike0110

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #11 en: 21 de Abril de 2010, 00:41:43 am »
En el Norauto, hace ya tiempo que pusieron un cartel grande indicando este decreto.
Bye

shara

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #12 en: 21 de Abril de 2010, 12:12:46 pm »
 Qué pasaría si una vez acabada la garantía oficial, y en el peridodo de extensión de la garantía (llámese seguro), ocurre un problema con alguna pieza defectuosa?. El vehiculo ha pasado las revisiones en un taller que no es opel

Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #13 en: 21 de Abril de 2010, 12:20:13 pm »
Mira lo que ha pasado en el otro hilo.
Eso es lo que pasaría, salvo suerte a favor

Algo más se comentó aquí:
http://clubzafira.com/index.php?topic=22132.0


Noticia aparecida en El Periódico el lunes dia 9/10/2010 9/8/2010.
Citar
Midas ofrece asistencia jurídica en caso de que la marca retire la garantía tras una reparación
Atentos de todas formas porque todo hace referencia a la garantía oficial obligatoria de 2 años, no al seguro de estensión de garantía, como ya se ha comentado alguna vez.
Pero si no teneis ese seguro, o no os importa demasiado en un momento dado, ahí teneis la información adicional.
Se añade un interesante PDF estudio del coste de la mano de obra :o


Cambio la fecha de publicación  <idiot gracias al ojo avizor de Chicago  O0

También lo puso:

  Pues eso, señores parece ser que a partir de ahora no hara falta pasar por el concesionario oficial para no tener que perder la garantia oficial sino que podremos llevarlo a cualquier taller de nuestra confianza (seguro que nos ahorramos algunos euros) y manter la dichosa garantia. Podeis verlo aqui http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100809/los-talleres-oficiales-podran-reparar-coches-garantia/426651.shtml. Que opinais.....

shara

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #14 en: 21 de Abril de 2010, 12:33:45 pm »
Pues da la impresión de que si quieres beneficiarte de la extensión de garantía, no queda >:( otra opción que pasar todas las revisiones desde el principio en opel

Melli

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Re: Reglamento 1400/2002
« Respuesta #15 en: 21 de Abril de 2010, 15:02:58 pm »
En realidad la extension de garantia es un contrato privado y si en ese contrato firmas que deben pasarse por el concesionario para revisar el coche no queda mas remedio que ir al conce.