Reglamento 1400/2002 Articulo 4.1 Apartado H y KNo se si de este reglamento se ha hablado ya o aun no. El caso es que en su Articulo 4.1 habla de que no es obligatorio llevar el coche al taller oficial para el mantenimiento del mismo, ni cuando el coche este aun en garantia.
Artículo 4
Restricciones especialmente graves
(Restricciones especialmente graves referentes a la venta de vehículos de motor nuevos, servicios de
reparación y mantenimiento o recambios)
1. La exención no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, por sí solos o en
combinación con otros factores que estén bajo el control de las partes...Esto quiere decir que si llevamos el coche para un mantenimiento, se entiende siempre que estando el coche en garantia oficial, a otro taller, el coche no pierde la garantia. Tambien es cierto que hay que matizar, por ejemplo, si se le cambia el aceite el taller que haga tal cambio tendra que usar el que el fabricante del vehiculo aconseja, si son los frenos los que sufran el cambio habra que instalar los que el fabricante del vehiculo especifique, y asi con todo.
Cumpliendo esta premisa podemos llevar el vehiculo a cualquier taller de nuestra confianza sin tener la obligacion de dejarlo en el taller oficial de la marca.
Ahora bien, si en la revision del mantenimiento el taller de confianza detecta que una pieza esta deteriodada, rota o averiada si hay que llevarlo al taller oficial de la marca para que la cambien y lo cubra la garantia del vehiculo.
Existe una salvedad, la Extencion de Garantia.
Si nosotros hemos firmado la extension de la garantia este reglamento no se puede aplicar una vez acabada la garantia oficial de la casa, puesto que la extencion de garantia es un acuerdo privado y por lo tanto, cualquier actuacion de un tercero, el taller de confianza, invalidaria tal garantia.
Quiere esto decir que el reglamento estaria vigente durante toda la vida de la garantia oficial, pero al entrar en vigor la extencion de garantia el reglamento queda invalido, prevaleciendo la obligacion de llevar el vehiculo para cualquier mantenimiento y/o incidencia al taller de la marca.
En definitiva esta ley solo viene a decir que podemos llevar el vehiculo a cualquier taller para su mantenimiento sin tener la obligatoriedad de tener que llevarlo al taller del concesionario, y por supuesto, sin perder la garantia.
El Reglamento en cuestion es el 1400/2002, en su Articulo 4.1 Apartado H y K
En concreto, estos:
h) la restricción de la capacidad del taller de reparación autorizado para limitar sus actividades a la
prestación de servicios de reparación y mantenimiento y a la distribución de recambios...
k) la restricción de la capacidad de un distribuidor o de un taller de reparación autorizado para obtener
de una tercera empresa de su elección recambios originales o recambios de calidad equivalente y
utilizarlos para la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor, sin perjuicio de la facultad de un
proveedor de vehículos de motor nuevos de exigir la utilización de recambios originales suministrados
por él para las reparaciones efectuadas bajo garantía, los servicios posventa gratuitos y las operaciones de
llamada a revisión de los vehículos...El reglamento completo lo podemos ver en este enlace, en la pagina 27:
http://www.serca.es/uploads/documentos/documentos_Guia_Orientativa_en_Espanol_140e49c8.pdf