Añado: por la parte dineraria al menos se cambió hace poco la ley de autónomos con esto supongo que está al caso. Coméntaselo 
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.La diferencia entre accidente de trabajo o accidente no laboral, económicamente hablando, es que en el accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica, y en el accidente no laboral se cobra el 60% de la base desde el 4º al 20º día, y el 75% desde el 21º en adelante. La clave está en la base por la que se viene cotizando.
Sercris, creo que te lo comenté el otro día por teléfono, pero si necesitas ayuda ya sabes dónde estoy (ojito con el gestor: que presente la solicitud lo antes posible, si puede ser antes de los 15 días, más que nada por el tema de la "declaración de actividad"... si tienes alguna duda, pregúntame

)
P.D.: ahora te envío un privado y te comento algunas cosillas
