Algún abogado que se lea el anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, que regula el rollo de las placas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo18
y que lo explique, porque no hay quien entienda ná.
Es una anexo técnico, por lo que es más fácil que lo entienda un ingeniero especializado que un abogado.
De esto yo no tengo ni idea, pero en cualquier caso lo he revisado para daros mi opinión, y aunque no hace una regulación específica de la posibilidad de colocar una placa corta en un coche que de serie trae la normal larga, me parece que no estaría permitido, porque:
Según parece hay tres grandes grupos de matrículas para automóviles (no motocicletas).
- 1. La "ordinaria larga" que define como aquella que llevan "Automóviles, excepto motocicletas", o sea, la normal y estándar en alargado, mide 52*11.
- 2. La "ordinaria alta" que también define como aquella que llevan "Automóviles, excepto motocicletas", o sea, la normal y estándar en alto, mide 34*22.
- 3. La "ordinaria larga delantera" que define como aquella "Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga", o sea, es especial, mide 34*11.
De serie te vendría la primera, y supongo que la que quieres poner es esta última, porque la 2 te va a sobresalir por abajo y/o por encima.
En mi humilde opinión (porque ya digo que desconozco absolutamente esta materia), de la lectura literal de
"...que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga" se deduce que, a sensu contrario, si por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera
sí permite la colocación de la placa "ordinaria larga",
no se puede poner la placa "ordinaria larga delantera". Supongo que Zafira vendrá con homologación para ordinaria larga y no para ordinaria larga delantera, por lo que el cambio sería ilegal (y por ende sancionable).
Para complicar más las cosas, hay una orden ministerial de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de Placas de Matrícula para vehículos de motor y remolques (BOE 250/1985, de 18 octubre 1985), que no nos aclara gran cosa, puesto que se remite al Código de Circulación (que no me creo que contenga nada distinto porque es de 1934, y deberá entenderse corregido en materia de placas por el Reglamento General de Vehículos), ya que en su artículo 9 dispone: "
1. El fabricante del vehículo preverá una ubicación adecuada de las placas de matrícula, de forma que éstas estén suficientemente protegidas. 2. Las placas de matrícula serán instaladas en los lugares del vehículo, previstos por el fabricante del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Circulación." Esta norma, aún siendo anterior al Reglamento General de Circulación sigue en vigor, y de hecho ha sido modificado recientemente por la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo.
Quizás te lo puedan resolver en la DGT.
Lo que informo según mi leal saber y entender