Hola chicos, por fin un tema en el que puedo ayudar. Soy funcionario de la Comunidad de Madrid y hago compulsas de documentaciones, aquí nos regimos por un decreto el 21/2002, de 24 de enero, os paso a resumir un poco el mismo:
1.- Sólo se compulsa documentación cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa así lo requieran y se acompañen los originales para su comprobación.
2.- La compulsa es la comprobación de la identidad del documento original con su copia (obviamente)
3.- La compulsa tendrá la misma validez que el original EN EL PROCEDIMIENTO CONCRETO DE QUE SE TRATE, es decir, no valdría para otros procedimiento, asuntos, etc. que queramos nosotros.
4.- En definitiva no se compulsa documentación que el ciudadano pueda llevarse con él (libros de familia, DNI's, carnés de conducir, tarjetas de transporte, etc.) salvo si ha de presentarse ante cualquier administración en un procedimiento concreto (recurso de multas, alegaciones a expedientes sancionadores, demostración de hechos, etc.)
5.- Hay administraciones que cobrán un canón establecidos por ellos mismos -sobre todo los ayuntamientos- y otros no -en mi caso no se cobra-, queda al entender de la administración de marras.
6.- En otro orden de cosas, compañeros míos y yo mismo hemos llevado el carné y la documentación del vehículo compulsada y a algunos nos lo ha pedido la policía municipal, guardia civil u otros y queda un poco al criterio o entendimiento de los mismos, sé de casos en los que no han aceptado la compulsa y otros de que les han aconsejado pasar por la Jefatura de Tráfico, pero luego cuando llegas allí te pueden decir que no es posible salvo contados casos (transportes especiales con vehículos de acompañamiento, transportes de munición o explosivos... )
Bueno eso es todo lo que puedo contaros, espero que os sirva de ayuda.
Un saludo a todos los foreros.