No voy a leer las respuestas, pero lo que pones en el primer post, no es cierto.
Cuando vayas unos dias antes, te darán la próxima para el año 11. Osea, para el año siguiente.
Y es así porque en los plazos viene explicitamente la fecha de:
- hasta 4 años - exento
- de 4 a 10 años - cada 2 años
- mas de 10 años - anual
y siempre empieza a contar segun fecha de matricualcion y segun cada cambio de "plazo" osea que a los 10 años empieza un plazo nuevo y desde ese tienes que pasar la ITV en un año, y da igual si la pegatina es de unos días antes.
Extraido del BOE
La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de
matriculación que conste en el permiso de circulación.
En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio
nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser
computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio
que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.
En el caso de vehículos mixtos, vehículos vivienda o autocaravanas, la
frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los
correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo
de que se trate.
2. La asignación de plazo de validez en todas las inspecciones se hará
teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un
tiempo que exceda al reglamentariamente establecido de acuerdo con su
antigüedad.
En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en
fecha próxima al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará
incrementando a la fecha en que se produce el cambio un período de tiempo
igual al de la nueva frecuencia.
3. Las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como
inspecciones periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y
comprobaciones exigidos para estas inspecciones.