Tanto para Alfonso como para Miguel:
No le tengáis ningún miedo a la Resolución del INSS. A lo que se está llamando "coloquialmente" "tribunal" no lo es tal, es un simple EVI, es decir, Equipo de Valoración de Incapacidades, integrado por profesionales de la medicina. Ni siquiera para el propio INSS sus "informe propuesta" son vinculantes, aunque en la práctica hacen casi siempre "suya" su valoración.
Frente a la Resolución del INSS, si no estáis conformes, tendréis el derecho a formular una reclamación previa que generalmente suele ser desestimada ya que es el mismo INSS, que ha dictado la primera resolución, quien dicta la segunda.
Frente a esa desestimación tendréis derecho a formular demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días. Aquí es donde las cosas empiezan a ponerse serias. He ganado muchos juicios al INSS, TGSS y Mutuas en los que el grado de incapacidad reconocido era menor del que debía, y otros en los que ni siquiera se les había reconocido grado alguno de incapacidad permanente. Planteando bien el juicio y con unas buenas pruebas periciales forenses no deberíais tener problema si vuestras secuelas tienen la suficiente entidad.
¡Ánimo!