Todos los productos de segunda mano tienen un periodo de garantía nunca inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional, y no entre particulares.
La Ley que regula las garantías en los bienes de segunda mano es la 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte y, a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la misma sólo prevé la compra-venta entre un vendedor profesional y un consumidor.
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo.
En la compraventa entre particulares no existe obligación legal de dar garantía pero si responderan de los vicios ocultos del vehículo, es decir aquellas averías que ya tenía el coche con anterioridad a la venta, PERO NO DE LAS NUEVAS...
en la práctica hay muy pocas veces que se puedan demostrar aquellos "vicios ocultos".
Hay muchas empresas con las que se puede contratar una garantía que cubra la compra-venta entre particulares