Por lo demás, siempre que "achatarres" un vehículo con al menos 12 años, ya estarías dentro de la ley. 
Me temo que no es así Angel.

El "achatarrimiento" de un vehículo de al menos 12 años es requisito necesario en la adquisición de un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad, o uno de 10 años (o más de 250.000 km) en la compra de uno nuevo. Pero ese requisito no es el único sino que debe
concurrir con al menos otros dos: que el valor de adquisición no supere los 30.000 euros iva incluido y que no supere los 149 gr/km en emisiones de CO2. Por lo tanto si las emisiones superan esos 149 gr/km por mucho que achatarres un vehículo de más de 10 ó 12 años no te puedes aplicar la subvención.
Está descrito todo esto en el artículo 2 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos:
"
Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o .
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo."