buscando por hay y preguntando:
ingeniero de la ITV, que no es una reforma de importancia, que está permitida, y que no se escribe sobre la tarjeta de la ITV porque no es necesario, no influye negativamente sobre el vehiculo propio y el que viene de frente.
Tambien he encontrado normativa europea al respecto (España se ha ratificado en cumplir esa normativa europea sobre luces diurnas, aunque todavía no ha sacado su ley propia, por lo que se rige por la europea):
REGLAMENTOS
Reglamento no 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)
sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la
instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
Adenda 47: Reglamento no 48
Revisión 4 (que incluye la modificación 1)
6.19. Luz de circulación diurna (1)
6.19.1. Presencia
Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
6.19.2. Número
Dos.
6.19.3. Disposición
Ningún requisito particular.
6.19.4. Posición
6.19.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado
del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo
de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán
entre sí 600 mm como mínimo.
Esta distancia podrá reducirse a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a
1 300 mm.
6.19.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 1 500 mm.
6.19.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este
requisito si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de
los retrovisores o de otras superficies reflectantes del vehículo.
6.19.5. Visibilidad geométrica
Horizontal: 20° hacia el exterior y 20° hacia el interior.
Vertical: 10° hacia arriba y 10° hacia abajo.
6.19.6. Orientación
Hacia delante.
L 137/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2007
(1) La instalación de este dispositivo podrá ser prohibida en virtud de las normativas nacionales.
6.19.7. Conexiones eléctricas
Si se instalan, las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el
dispositivo que pone en marcha o detiene el motor está en una posición que permita el
funcionamiento de este último. Será posible activar y desactivar el encendido automático de
las luces de circulación diurnas sin el uso de herramientas. La luz de circulación diurna se
APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan los faros, excepto cuando estos se utilicen
para emitir ráfagas de advertencia.
6.19.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado optativo.
6.19.9. Otros requisitos
Nada.