Hola apañeros, solo comentar una cosilla. Recientemente el reglamento de vehículos ha sido modificado, en concreto desde el 14 de enero de éste año, y han pasado a ser reformas de importancia un monton de cosillas, como por ejemplo incorporar o modificar el alumbrado que de origen lleven incorporados los vehículos, lo cual claramente menosprecia trabajos tan buenos como éste.
Lo que quiero decir es que incorporando alumbrado diurno sin pasar la ITV, uno podrá ser obligado a pasar una ITV extraordinaria por una reforma no indicada en la tarjeta de ITV. Si bien es cierto que el asunto está siendo incorporado poco a poco en su aplicación, terminará en no mucho tiempo por generalizarse, por lo que habrá que tenerlo en cuenta cuando termine este digamos "tiempo de transición.
Para que sea legal tiene que cumplir unos angulos determinados de dirección de alumbrado, que se conecten con el contacto, que no funcionen conjuntamente con el alumbrado de posicion original del vehículo y que se apaguen cuando se accionan los antinieblas.
UN SALUDO