Autor Tema: Niños en el asiento delantero con su correspondiente regulador.  (Leído 5115 veces)

Chicago

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Re: pueden ir niños en el asiento delantero con su correspondiente regulador.
« Respuesta #25 en: 15 de Septiembre de 2012, 19:18:41 pm »
Mira, el tema ya se trató en el foro  ;)

http://clubzafira.com/index.php?topic=11265.0

La respuesta 21 es muy interesante... So..

zruspi

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Re: pueden ir niños en el asiento delantero con su correspondiente regulador.
« Respuesta #26 en: 15 de Septiembre de 2012, 22:13:27 pm »
Yo mas de una vez lleve a la peque delante, con el elevador, hasta que paso la estatura. Me pararon algunas veces con la peque delante y nunca me dijeron nada. Desde hace un par de años o mas, ya tiene superada la altura y va sentada como los adultos y ahora tiene 12 años. A veces va delante, si no viene algun adulto y no me dicen nada, cuando la ven delante y creo que sera por que parece mas mayor que la edad que tiene.
Lo que no permiten delante, son las sillas de tipo maxicosi, que van en direccion contraria. Suele ser por la seguridad del bebe, ya que si salta el airbag, este empuja a la silla contra el respaldo del asiento y puede causar graves lesiones. Tal como pone en el articulo, solo se puede poner asi, si esta desactivado el airbag.

pedro m

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Re: Niños en el asiento delantero con su correspondiente regulador.
« Respuesta #27 en: 16 de Septiembre de 2012, 09:34:06 am »
esta muy claro , la mayoría de las personas pensamos que no con la imagen del invertido relacionandolo con el airbag y apartir de ay si que pueden con su alzador correspondiente.
lo malo es que las autoridades no lo tengan claro y se sorprendan solo por la falta de costumbre.
Muchas gracias por las contestaciones ,pero sigo viendo mucha gente equivocada al decir que no se puede despues de leer el articulo 117.

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

Por el conductor y los pasajeros:

De los turismos.

De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Respecto de los asientos traseros del vehículo:

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.

Bourbon

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Re: Niños en el asiento delantero con su correspondiente regulador.
« Respuesta #28 en: 17 de Septiembre de 2012, 17:37:07 pm »
Pero .... si el urbano ha dicho no ..... no arriesgaria
Pues yo pasaria olimpicamente del urbano y me centraria en lo que me diga mi cabeza, no en vano quien va a ir alli es de tu sangre no la del urbano. Evidentemente intentaria asesorarme lo maximo posible que eso no hace falta ni mencionarlo y que seguramente estemos mas preocupados (eso seguro) y mas al dia que quien nos quiera multar por llevarlo de una forma u otra. No somos almendros y por supuesto no jugamos con la seguridad de nuestros hijos.