Efectivamente una potenciación del motor mediante variación del software, lo que incluso podrá considerarse extensible a la incorporación de centralita ex-profeso, es una reforma de importancia, concretamente la número 2 del RD 736/1988, posteriormente modificado con la inclusión de nuevas reformas.
Todas las reformas de importancia exigen homologación, o sea, informe del fabricante o de un ingeniero que explique las nuevas condiciones de funcionamiento, así como certificado expedido por el taller que realiza la reforma. Posteriormente habrá que pasar por la ITV para que lo incluya en la ficha técnica y, por supuesto, tendremos que pasar por el Seguro para modificar la póliza incluyendo la potenciación, con lo que quedará asegurada, y lo que es más importante, cumpliremos con la obligación de comunicar las circunstancias que pudieran modificar la declaración de riesgo que sirvió de base para calcular el importe del seguro y que se hizo al contratarlo para ese coche concreto, puesto que uno de los parámetros que se tienen en cuenta es precisamente la potencia del vehículo.
¿Qué significa esto? pues que si queremos tener la potenciación totalmente legalizada, especialmente PARA NO TENER PROBLEMAS CON EL SEGURO, habría que homologarla, lo que implica "pasar por caja" y después asegurarla, o sea "pasar por caja" otra vez.
Desde luego como se tenga la desgracia de tener un accidente grave, del que se derive una indemnización cuantiosa, la aseguradora va a mirar CON LUPA las circunstancias del siniestro y del coche y como descubra cualquier incumplimiento legal se va a agarrar a eso para, o no cubrir todas las consecuencias, o si tiene que cubrirlas por imperativo legal (coberturas del seguro obligatorio), hacer uso de la facultad de repetición contra el asegurado, o sea, que le demandará para recuperar la indemnización satisfecha.
Lamento mucho contaros esto, pero desgraciadamente es así. Un saludo.